REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
Vista la Transacción presentada en fecha 30-05-2006, por el Abg. ALEXANDER DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.373, Apoderado Judicial de la empresa LAGUNAMAR VACATION CLUB, C.A. por una parte; y por la otra el ciudadano RAMSES ANTOLINES, titular de la cédula de identidad No. 14.441.575, representado por el Abg. EMMANUEL ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.645. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN


ES/BA/hpr
ASUNTO : OP02-L-2006-000159