REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de Junio de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000236
PARTE ACTORA: Yubeidys Millán Gómez.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Maigualida López.
PARTE DEMANDADA: Abastos y Carnicería Las Piedras.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente Joana Rodríguez.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 19 de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000236, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria la Abogado BENILDE AGUILLÓN. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la ciudadana Yubeidys Millán Gómez, titular de la cédula de identidad No. 18.550.899, asistida por la Abg. Maigualida López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.049; y por la parte demandada Abastos y Carnicería Las Piedras, el ciudadano Tobias Segundo Pirela García, titular de la cédula de identidad No. 9.412.037, en su condición de propietario de la firma personal, asistido por la Abg. Joana Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.279.
Respecto a la ciudadana Yubeidys Millán Gómez se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar al demandante la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que serán cancelados el 07-07-2006. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA



Abg. BENILDE AGUILLÓN
ES/BA/hpr