REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: OP02-L-2006-000147


Vista la Transacción celebrada en fecha 07 de junio de 2006 por el Abogado Daniel Doti Orlando, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.416, Apoderado Judicial del ciudadano RAUL MARTINEZ, por una parte; y por la otra el Abogado Bartolomé Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.286, en su carácter de Apoderado Judicial de PROMOTORA SAYLOR, C.A., este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado ordena expedir por secretaría las copias certificadas de lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON