REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: OP02-L-2005-000138
Vista la Transacción celebrada en fecha 31-05-06 por el ciudadano BRAILY GREGORIO ROMERO MENDOZA, debidamente asistido por el Abogado Ricardo Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.620, por una parte; y por la otra la ciudadana Adriana María Mármol Izaguirre, en su carácter de Representante de la empresa PROTECCION Y CONTRO DE PERDIDAS PCP, C.A., asistida por el abogado Renzo Olazo Van Hemelrijck, inscrito en el Inpreabogado N° 73.791. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
El SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ