REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Junio de dos mil seis
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2005-000415
Parte Actora: Rosabel Mújica Patiño
Apoderados de la Parte Actora Abg. Cruz Daniel Carreño
Parte Demandada: Medi Tawil Farmacia 4M, C.A.
Apoderado de Parte demandada Abg. Magalys Del Valle Silva Jiménez y José Gregorio Bellorín.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 09 de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las once y trainta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000415, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abg. Cruz Daniel Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.736, apoderado judicial de la ciudadana Rosabel Mújica Patiño, titular de la cédula de identidad Nº 13.424.897, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha27-05-2005, anotado bajo el N° 34 Tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada, Medi Tawil Farmacia 4M, C.A., la Abg. Magalys Del Valle Silva Jiménez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.852, Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 27-03-2006, anotado bajo el N° 13 y Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Respecto a la ciudadana Rosabel Mújica Patiño se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 1.857.197,00) por la totalidad de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de los cuales las partes acuerdan que la demandante ha recibido con anterioridad la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 1.357.197,00), quedando una diferencia a su favor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) los cuales serán cancelados el día 13-06-2006. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
GMC/YR/hpr
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