REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de junio de dos mil seis
196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2006-000074
Parte Actora: Carlos Alberto Castillo Ruiz
Asistido por la Abg. Luimary Campos Caraballo
Parte Demandada: CONTAN S.A.
Asistido Parte demandada Abg. Luisa Lagarde Perera
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 06 de junio del año dos mil seis (2006), siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000074, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 14.055.260, asistido por la Abogado Luimary Campos Caraballo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.354; y por la parte demandada CONTAN, S.A., comparece el ciudadano Domingo Antonio Contreras Molina, titular de la cédula de identidad N° 4.814.904, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido por la Abogado Luisa Lagarde Perera, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.878.
La parte demandada reconoce la relación laboral, no reconoce el despido y ambas partes acuerdan que el salario corresponde a media jornada, por consiguiente la parte demandada propone cancelar al trabajador lo siguiente: DOS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.089.527,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en tres cuotas iguales y consecutivas de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OO/100 (Bs. 696.509,00) cada una, pagaderas los días 15-06-06, 30-06-06 y 14-07-06, en la sede del Tribunal. La falta de pago de una de estas cuotas hará exigible la totalidad del monto acordado. El trabajador acepta conforme la presente propuesta.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.

LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ