REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
Vista la Transacción presentada en fecha 20-06-2006, por la Abg. ROSANNA ASPITE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.667, Apoderada Judicial de la empresa ADMINISTRADORA CASAS DEL SOL, C.A. por una parte; y por la otra el Abg. MIGUEL ANGEL SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.459, Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VELOZ y JOSÉ FÉLIX RODRÍGUEZ, titulares de las cédula de identidad No. 11.850.224 y 11.538.843, respectivamente. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción. Y así se decide.-
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN

GMC/BA/hpr
ASUNTO : OP02-L-2006-000228