COMISION MERCANTIL N° 728:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Oficio N° 06-171 de fecha 24/5/2006. Recibido en fecha 31/5/2006. Constante de dos (2) folios útiles.
PARTE ACTORA: Katiuska Resende
PARTE DEMANDADA: María Fontalvo
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación) – Embargo Preventivo
ESTADO ACTUAL: DEVUELTA SIN CUMPLIR. Al Juzgado de la Causa por convenimiento entre las partes, según Oficio N° 169-06, de fecha 15/06/2006.

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Quince de Junio del año Dos Mil Seis, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida preventiva de Embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), sigue la abogada en ejercicio Katiuska Resende, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.386, contra la ciudadana María Montalvo, se trasladó el Tribunal en compañía de la parte actora, abogada Katiuska Resende, antes identificada, de una Comisión Policial al mando del Distinguido Fidel Castillo, titular de la cédula de identidad número 10.469.984, de un delegado de la Defensoría del Pueblo, ciudadano Jorge García, titular de la cédula de identidad número 6.948.382, y se constituyó en el Sector La Guarina, calle tres, casa número tres, con fachada de color verde, sitio al cual fue conducido este Tribunal por la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Tribunal procede a tocar en tres oportunidades la puerta principal del referido inmueble, a cuyo llamado atendió una joven quien manifestó ser hija de la demandada, procediendo a comunicarse vía telefónica con la demandada, quien se hizo presente, procediendo a presentar cédula de identidad número 11.536.742, de nombre María Prudencia Fontalvo Barraza, quien sostuvo conversación con la parte actora, persona ésta que fue notificada de la misión del Tribunal, previa lectura del exhorto que encabeza estas actuaciones. El Tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pablo Torcat Ramos, titular de la cédula de identidad número 11.855.465, y a la ciudadana Yenifer Paolo Cova, titular de la cédula de identidad número 12.921.672, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Seguidamente la partes luego de sostener conversación, hacen uso de la palabra, primero la ciudadana María Fontalvo, antes identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Marnlyn del V. Marcano Marín, titular de la cédula de identidad número 16.546.686, inscrita en el inpreabogado bajo el número 115.020, quien expone: Ofrezco en este acto pagar la cantidad demandada mas las costas procesales, lo cual asciende al monto de Tres Millones Quinientos Setenta y Dos mil setenta y un bolívares (Bs. 3.572.071), lo cual comprende como ya manifesté la suma demandada, mas las costas, no quedando en consecuencia a deberle nada ni por este concepto, ni por ningún otro. Solicito en consecuencia una vez devuelta la comisión al juzgado de la causa, imparta la correspondiente homologación y se archive el expediente. Es todo. Seguidamente la parte actora, Doctora Katiuska Resende, antes identificada, expone: En este acto acepto el pago que la parte demandada me hace, no quedando la demandada a deberme ningún otro monto ni por este ni por ningún otro concepto. Es todo. Vistas las anteriores exposiciones y dado el pago efectuado por la parte demandada en dinero efectivo, este Tribunal, se abstiene de practicar el embargo que le fue encomendado y ordena regresar a su sede natural, siendo las doce y cincuenta post-meridiem. Terminado el acto del traslado acuerda regresar a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisoria,
Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo).

La parte actora, Doctora Katiuska Resende (fdo).

Por la Comisión Policial, (fdo.)

El delegado de la Defensoría del Pueblo, (fdo)

La Notificada y su abogada asistente, (fdo)

El Perito Avaluador, (fdo).

La Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., (fdo.)

La Secretaria, (fdo).

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Carmen Milano V. (ls)(fdo).