REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

196° y 147°

I.- Identificación de las Partes:
Parte Querellante: YOEL JOSE MILLAN GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.486.550, residenciado en la Urbanización Las Mantes, casa Nº 1-23, Avenida San Juan Bautista Arismendi, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Apoderado Judicial de la Parte Querellante: Actuó asistido por los abogados en ejercicio MARIA PILAR PELUCARTE y TEOFRANK ROJAS FERMIN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 8.728 y 52.243, respectivamente.
Parte Querellada: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Titular Jiam Salmen de Contreras.
Apoderado Judicial del Tribunal accionado: No acreditó.
II. Reseña de las Actas Procesales:
En fecha 02.06.2003, el ciudadano Yoel José Millán Gamboa asistido por la abogada María Pilar Pelucarte, interpone acción de Amparo Constitucional, de conformidad con en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a cargo de la Jueza Jiam Salmen de Contreras, ya que llegado el día en su condición de ejecutante, la jueza declara declara desierto, el acto de remate de fecha 22 de mayo de 2003, expediente N° 7093/02, pues manifiesta que el ejecutante Yoel José Millán Gamboa, no reúne las condiciones como licitador, alegando el imperio de los artículos 154 y 575 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder conforme lo establece el artículo 570 en concordancia con el artículo 567 ejusdem.
En fecha 10.06.2003 (f.466 al 470) el Tribunal admite la acción de amparo constitucional interpuesta por Yoel José Millán Gamboa, se ordena la notificación de la Jueza del Tribunal señalado como agraviante; la notificación de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales del Fiscal del Ministerio Público, se ordenó la Notificación de la parte actora en el juicio principal donde supuestamente se cometieron las infracciones constitucionales, ciudadano Sergio Isella, mayor de edad, italiano, con domicilio en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, finalmente se fija la audiencia constitucional para el tercer día siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, a las once de la mañana (11:00 a.m) En fecha 10.06.2003 (f. 471 al 474) consta los oficios librados para la notificación de la Jueza encarga del tribunal accionado y el Fiscal del Ministerio Público; así como la boleta de notificación librada para notificar a la parte demandada en el Juicio principal, ciudadano Sergio Isella, titular de la cédula de identidad N° E- 82.186.954, con domicilio en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
En fecha 11.06.2003 (f.475) mediante diligencia el querellante consigna en copia certificada de documentos que cursan en el expediente del juicio principal, constante de 56 folios útiles (f.476 al 531).
En fecha 11.06.2003 (f.532) mediante diligencia el querellante solicita la notificación por carteles de la parte demandada en el juicio principal.
En fecha 26.06.2003 (f. 533) el querellante mediante diligencia consigna poder apud acta que le confirió la parte demandada en el juicio principal al ciudadano Dr. Miguel Angel mago Brito. Dicha notificación es con el fin que se notifique al apoderado judicial la admisión de la acción de amparo constitucional.
En fecha 04.07.2003 (f.536) el Tribunal mediante auto ordena librar boleta de notificación al ciudadano Dr. Miguel Angel Mago Brito, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Sergio Isella, parte accionada en el juicio principal. La boleta se libró en esa misma fecha y corre inserta al folio 537 de este expediente.
En fecha 17.07.2003 (f.545) el secretario de este Juzgado Superior deja Constancia que en el presente procedimiento se cumplieron todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.
En fecha 21.07.2003 (f.546) mediante auto el Juzgado difiere para el día hábil siguiente, la celebración de la audiencia oral y pública.
En fecha 22.07.2003 (f.547 al 549) se celebró la audiencia oral y pública compareciendo únicamente el querellante Yoel José Millán Gamboa, asistido por los abogados María Pilar Pelucarte y Teofrank Rojas Fermín, y dictó la dispositiva del fallo, declarando Con lugar la acción de ampara interpuesta por el querellante Yoel José Millán Gamboa.
En fecha 28.07.2003 (f.550 al 556) el Juzgado Superior publica el texto integro de la sentencia.
En fecha 04.08.2003 (f.558) mediante auto el Juzgado Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, ordena remitir el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, a los fines de que ese honorable tribunal conozca de la consulta obligatoria a que está sometida la decisión, en esa misma fecha se libra oficio Nro. 3184-03.
En fecha 15.08.2003 (f. 561) mediante auto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dio cuenta en Sala del presente expediente y designó ponente al magistrado Dr. José Manuel delgado Ocando.
En fecha 25.03.2004 (f.562 al 569) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de ley de la sentencia dictada el 28 de julio de 2003, ordenando reponer al causa al estado de que el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta realice la notificación del ciudadano Sergio Isella conforme a derecho, en consecuencia, se anula la audiencia constitucional y la sentencia dictada por dicho tribunal, el 28 de julio de 2003.
En fecha 03.05.2004 (f.570 y 571) el Tribunal Superior recibe procedente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, el presente expediente, y ordena la notificación de las partes para la prosecución del procedimiento.
En fecha 06.05.2004 (f.572) la Juez titular del Juzgado Superior, Dra. Ana Emma Longart Guerra se inhibe de seguir conociendo la presente causa.
En fecha 13.05.2004 (f.574) mediante auto se declara vencido el lapso de allanamiento, y se ordenó convocar a la Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su condición de suplente de este Juzgado Superior, a los fines de que conociera y decidiera la incidencia de inhibición propuesta y de ser declarada con lugar resolver la continuidad del proceso, como lo indica el artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en dicho auto.
En fecha 19.05.2004 (f.576) compareció el alguacil del Juzgado Superior y mediante diligencia consignó debidamente firmada, la boleta de convocatoria que le fuese librada a la Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su condición de suplente de este Juzgado Superior.
En fecha 24.05.2004 (f.578) se agregó a los autos el oficio N° 11975-04 de fecha 20.05.2004 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual la Jueza de ese Despacho, da acuse de recibo a la convocatoria de fecha 13.05.2004, y expresa su excusa para conocer la incidencia de inhibición planteada.
En fecha 25.05.2004 (f.579) mediante auto la Juez Titular del Juzgado Superior vista la excusa de la Primer Suplente de este Juzgado, ordena convocar al Primer Conjuez del Tribunal Dr. José Rodríguez Gutiérrez, en esa misma fecha se libra boleta de convocatoria.
En fecha 03.06.2004 (f.581) compareció el alguacil del Juzgado Superior y mediante diligencia consignó debidamente firmada, la boleta de convocatoria que le fuese librada al Dr. José Rodríguez Gutiérrez, en su condición de Primer Conjuez de este Juzgado Superior.
En fecha 10.06.2004 (f.583) el Primer Conjuez Dr. José Rodríguez Gutiérrez, se excusa de conocer la presente cusa.
En fecha 16.06.2004 (f.584) mediante auto la Juez Titular del Juzgado Superior vista la excusa de la Primer Conjuez de este Juzgado, ordena oficiar a la Rectoría de este Estado a los fines de solicitar designación de un Juez Accidental. Se remitió oficio Nº 3872-04 de la misma fecha.
En fecha 25.06.2004 (f.586) se recibió oficio Nº 341 de la misma fecha, emanada de la Rectoría de este Estado, mediante el cual acusa recibo de la solicitud y participando que se tramitó lo conducente ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27.09.2004 (f.587) se recibió oficio Nº 527 de la misma fecha, emanada de la Rectoría de este Estado, comunicando que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó Juez Accidental para el conocimiento de la presente causa, a la Dra. Yulexy Hernández Rodríguez.
Consta al folio 589, comunicación de fecha 21-09-2004, remitida por la Dra. Yulexy Hernández Rodríguez a la Sala Plena del Tribunal Supremo aceptando el conocimiento de las causas para las cuales fue designada.
En fecha 29.09.2004 (f.590) quedó constituido el Juzgado Superior Accidental a cargo de la Dra. Yulexy Hernández Rodríguez.
En fecha 30.09.2004 (f.591) la Juez Accidental se avoca al conocimiento de la presente causa y se ordena librar notificación a las partes.
En fecha 26.10.2004 (f.596) comparece el Alguacil del Juzgado y mediante diligencia consigna oficio de notificación debidamente firmado por la ciudadana Cecilia Fagundez, secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 26.10.2004 (f.596) comparece el Alguacil del Juzgado y mediante diligencia consigna oficio de notificación debidamente firmado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
III. Fundamentos y Motivaciones para decidir:
La acción de amparo constitucional se intenta contra las actuaciones judiciales y presuntas omisiones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cometidas en la causa judicial N° 7093/02, en la cual se tramita la acción de cobro de Bolívares (intimación) incoada por el ciudadano Yoel Millán Gamboa contra Sergio Isella.
El accionante denuncia la violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran el derecho al debido proceso especialmente el derecho a la defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva, toda vez, que llegada la oportunidad de celebrarse el acto de remate, el día 22.05.2003, en su condición de parte ejecutante, reconocido durante todo el juicio como parte actora, asistido por la abogada María Pilar Pelucarte, y en el mismo, la Dra. Jiam Salmen de Contreras decide declarar desierto el acto de remate, alegando el imperio del artículo 426 del Código de Comercio, 154 y 575 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta que el ejecutante no reúne las condiciones como licitador y ordena proceder conforme al artículo 570 en concordancia con el artículo 567 ejusdem.
De la competencia:
La Doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20.01.2000, estableció:
“Las violaciones a la Constitución que cometan los Jueces serán conocidas por los Jueces de la apelación, a menos…”
Dicho lo anterior, este Juzgado Superior Accidental coherente con la Doctrina Constitucional vinculante, se declara competente para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, por ser este Tribunal, la Alzada funcional del Tribunal al que se le atribuyen las infracciones constitucionales. Así se decide.
Único:
Determinada la competencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la prosecución de la presente acción de amparo constitucional incoada y en tal sentido observa, que a partir de la Constitución y avocamiento de este Tribunal Superior Accidental, en fecha 29.09.2004, y ordenada la notificación de las partes para la continuación de la presente causa, sólo consta en autos los oficios de notificación librados a la Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y del Fiscal del Ministerio Público, habiendo transcurrido desde entonces más de un (1) año, sin que se evidencie de las actas que la parte querellante haya realizado actuación alguna en el expediente.
En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 982, de fecha 06.06.2001, estableció:
“En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley orgánica de Amparo Sobre derechos y garantías Constitucionales puede asumirse-entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos- el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes”
Se evidencia en el caso bajo análisis, que el accionante, solicitó la protección constitucional, con el ánimo de una solución urgente; sin embargo, ha dejado transcurrir mas de un (1) año desde la fecha de la constitución y avocamiento de este Juzgado Superior Accidental, el día 29 de septiembre de 2004.
La postura asumida por el accionante se enmarca dentro de la sentencia parcialmente transcrita, por lo que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara el abandono del tramite en la presente acción y por ende, terminado el procedimiento.
De acuerdo al único aparte del artículo 25 de la Ley Especial, se impone a la parte querellante, una multa por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000, oo), la cual pagará a favor del Fisco Nacional en las Oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Luego, debe el querellante acreditar el cumplimiento de la multa impuesta en las actas procesales mediante el correspondiente comprobante o planilla de pago. Así se declara.
Decisión:
Por los argumentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Terminado el procedimiento por abandono del tramite de La Acción De Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Yoel José Millán Gamboa.
Segundo: Se impone a la accionante una multa por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000, oo) pagaderos a favor del Fisco Nacional en la Oficinas que señale el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Tercero: Se le Concede al accionante, el lapso de tres (3) días hábiles para cancelar la multa impuesta, contados a partir de su notificación y vencidos los mismos, acreditar el pago ante este Juzgado, mediante consignación del comprobante en los autos.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia. Notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Siete (7) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Accidental,


Yulexy Hernández Rodríguez
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo


Exp. N° 06174/03
YHR/acg.
Definitiva.

En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión, Conste,
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo