REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º

El 23.02.2006, se recibió en este juzgado superior proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el oficio N° 06-495 y adjunto el expediente original N° AA50-T-2005-002037 (alfanumérico de dicha Sala) en virtud de la declaratoria de competencia de este tribunal para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana MARIA ANGELICA MARIN DE WILDMAN contra la omisión de pronunciamiento del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA en la demanda que interpuso la mencionada ciudadana contra CRUZ ZABALA VILLARROEL, CESAR MATA MARCANO, PEDRO RODRIGUEZ CAMPOS, SOCRATES RODRIGUEZ, SILVANO RODRIGUEZ ORDAZ y CONSORCIO MARGARITA C.A., por nulidad de la transacción de partición de la comunidad del Sitio de Suárez o Comunidad de Altagracia celebrada en fecha 03.02.1982.
I
ANTECEDENTES
La ciudadana MARIA ANGÉLICA MARÍN DE WILDMAN asistida por el abogado Greeig Wildman interpuso acción de amparo constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por falta de pronunciamiento contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA en la demanda que interpuso la mencionada ciudadana contra CRUZ ZABALA VILLARROEL, CESAR MATA MARCANO, PEDRO RODRIGUEZ CAMPOS, SOCRATES RODRIGUEZ, SILVANO RODRIGUEZ ORDAZ y CONSORCIO MARGARITA C.A., por nulidad de la transacción de partición de la comunidad del Sitio de Suárez o Comunidad de Altagracia celebrada en fecha 03.02.1982.
Consta al folio 84 del expediente que en fecha 11.10.2005 se dio cuenta en la Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado Dr. ARCADIO DE JESUS DELGADO ROSALES.
Consta que en fecha 14.12.2005 se hizo constar que se dio cuenta en Sala de la diligencia y anexos presentados por el abogado Greeig Wildman y se acordó agregarlos al expediente. Ponente Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
En fecha 14.12.2005 la Sala Constitucional dictó sentencia en la cual acordó:
Primero: COMPETENTE al Juzgado Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que le corresponda por distribución para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana MARIA ANGELICA MARIN DE WILDMAN, asistida por el abogada Greeig Wildman, contra la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de sentenciar la causa que se inició con ocasión de la demanda que interpuso contra los ciudadanos Cruz Zabala Villarroel, Cesar Mata Marcano, Pedro Rodríguez Campos, Sócrates Rodríguez, Silvano Rodríguez Ordaz y Consorcio Margarita C.A., por nulidad de la transacción de partición de la comunidad del Sitio de Suárez o Comunidad de Altagracia celebrada en fecha 03.02.1982.
Segundo.: ORDENA la Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que le corresponda conocer del presente amparo, que se pronuncie con brevedad sobre la admisibilidad del mismo.
Tercero:…Omissis….
En fecha 10.03.2006 (f. 99 al 103) este tribunal admitió la acción de amparo incoada por la ciudadana Maria Angélica Marín de Wildman contra el juzgado accionado, ordenando:
 La notificación de la Jueza VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, encargada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; notificación que deberá acompañarse con la copia del escrito de amparo constitucional y del presente auto de admisión, con la expresa advertencia que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputan. Asimismo, se le ordenó agregar el auto de admisión al expediente N° 21.176, para que las partes conozcan que se interpuso y admitió una acción de amparo constitucional con motivo de la supuesta omisión de pronunciamiento en la acción de nulidad de transacción celebrada en el juicio de partición del denominado SITIO DE SUAREZ y notifique a éste tribunal haber cumplido con tal exigencia.
 Notificar a la Fiscal Primero del Ministerio Público de la apertura de este procedimiento como lo establece el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
 Notificar a la parte demandada en el juicio principal donde presuntamente existe omisión de pronunciamiento, empresa CONSORCIO MARGARITA C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07.08.1962, bajo el N° 62, tomo 21-A, representada judicialmente por el abogado AURELIO CRISAFULLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.088; de los ciudadanos CRUZ ZABALA VILLARROEL y CESAR MATA MARCANO, con domicilio en la ciudad de Caracas, representados judicialmente por el abogado LEONARDO ALFREDO ZABALA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.508; a los ciudadanos SOCRATES RODRIGUEZ y SILVANO RODRIGUEZ ORDAZ en la persona de su defensor judicial el abogado VIRGILIO NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.300; a los herederos del difunto PEDRO RODRIGUEZ CAMPOS, esto es, a los ciudadanos PEDRO RODRIGUEZ, ELENA DE RODRIGUEZ, ALEJANDRO RODRIGUEZ, JESUS RODRIGUEZ, JOSEFINA RODRIGUEZ, CARMEN RODRIGUEZ y ANTONIA RODRIGUEZ, en la persona de su defensor judicial ROSMIG GONZALEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.376.
 Celebrar la audiencia constitucional para el tercer día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, a las ONCE (11:00 a.m.) de la mañana.
En la misma fecha 10.03.2006 (f. 104 al 115) se libraron los oficios y las boletas ordenadas en el auto de admisión.
Por diligencia de fecha 29.03.2006 (f. 116) el alguacil del tribunal consignó debidamente firmado y sellado el oficio N° 50024-06 emitido a la Fiscalía Primera del Ministerio Público el cual cursa a los folios 117 y 118 de este expediente.
Por diligencia de fecha 25.05.2006 (f. 119) el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Virgilio Noriega (f. 120 y 121) en su condición de defensor judicial de los ciudadanos Sócrates Rodríguez y Silvano Rodríguez Ordaz.
Por diligencia de fecha 26.05.2006 (f. 122) la abogada Carmen María Pérez Penzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.437, coapoderada judicial de la actora, ciudadana Maria Angélica Marín de Wildman, solicita copia certificada de las actas integras del expediente, de la diligencia y el auto que la provea.
Por diligencia de fecha 26.05.2006 (f. 123) el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Rosmig González Calzadilla (f. 124 y 125) en su condición de defensor judicial de los herederos del ciudadano Pedro Rodríguez Campos.
Por diligencia de fecha 26.05.2006 (f. 126) el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Aurelio Crisafulli, (f. 127 y 128) en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio Consorcio Margarita C.A.
Por auto dictado el día 30.05.2006 (f. 139) el tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la abogada Carmen María Pérez Penzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.437, coapoderada judicial de la actora, ciudadana Maria Angélica Marín de Wildman.
Mediante diligencia (f. 130) de fecha 30.05.2006 el alguacil del tribunal consigna oficio N° 5023-06 dirigido a la jueza del tribunal señalado como querellado. Dicho oficio firmado y sellado está agregado a los folios 131 y 132 de este expediente.
Por diligencia de fecha 12.06.2006 (f. 133) el abogado Greeig Wildman, apoderado judicial de la ciudadana Maria Angélica Marín del Wildman declara recibir las copias certificadas solicitada en fecha 26.05.2006.
Por diligencia de fecha 14.06.2006 (f. 133) el abogado Greeig Wildman, apoderado judicial de la ciudadana Maria Angélica Marín del Wildman, solita copia certificada de los folios 1 al 103 de este expediente, ambos inclusive al tiempo que consigna copia simple de la sentencia pronunciada pro el juzgado accionado en el expediente N° 21.176 objeto de la acción de amparo y expresa que desiste de la acción intentada ya que –en su decir- no hay materia sobre la cual decidir ya que la omisión desapareció al emitirse la sentencia por el referido tribunal. Las copias consignadas están agregadas a los folios 135 al 186 de este expediente.
Por auto de fecha 15.06.2006 (f. 187) este tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por el abogado Greeig Wildman apoderado judicial de la ciudadana Maria Angélica Marín de Wildman, las cuales recibió el mencionado abogado como se desprende de diligencia inserta al folio 188 de este expediente.
II
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier otra consideración, este tribunal superior debe pronunciarse sobre su competencia para conocer de la acción y a tales efectos se acoge a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20.01.2000 (Caso: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja) en la cual estableció, como principio general, que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo contra decisión u omisión judicial imputables al juez, es el tribunal de alzada.
En cuenta de lo anterior y revisada la solicitud de la accionante, ésta señala como presunto agraviante al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este Estado, ante lo cual este juzgado se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional en cuanto a la presunta omisión de pronunciamiento; hecho éste que se le atribuye como violatorios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al referido tribunal por ser este tribunal en orden jerárquico vertical la alzada funcional de aquél al cual se le imputan los agravios constitucionales. Así se declara.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la falta de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado en el juicio de nulidad de transacción de partición de la comunidad del SITIO DE SUAREZ o COMUNIDAD DE ALTAGRACIA celebrada en fecha 03.02.1982, contenido en el expediente N° 21.176.
Ahora bien, consta en autos diligencia suscrita el 14.06.2006 por el abogado Greeig Wildman, en su condición de apoderado judicial de la actora, ciudadana Maria Angélica Marín de Wildman, mediante la cual desistió de la acción de amparo interpuesta, agregando que la omisión cesó cuando el tribunal querellado emitió sentencia por lo que –en su decir- no hay materia sobre la cual decidir.
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala que quedan excluidas del procedimiento constitucional de amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Respecto al desistimiento de la acción en el amparo, la Sala Constitucional del Supremo Tribunal, estableció en su sentencia N° 2269 de fecha 26.09.2002 (caso: Magali Cannizzaro) que:
“…la norma contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se refiere exclusivamente al desistimiento de la acción, el cual, es distinto del desistimiento del procedimiento pretendido por la accionante. De acuerdo con su objeto y sus efectos, el desistimiento del procedimiento difiere del desistimiento de la acción, en que el primero implica la extinción del proceso, pero no de la pretensión, por lo que, la acción puede ser propuesta de nuevo; mientras que el segundo, comporta el abandono de la pretensión misma y, en consecuencia, ésta no puede ser demandada en futuros procesos debido al efecto de res judicata que recae sobre la homologación del desistimiento de la pretensión. Por consiguiente, en materia de amparo constitucional la disponibilidad del proceso por las partes sólo se admite en los casos en que el solicitante desista de la acción interpuesta, siempre que en los hechos presuntamente constitutivos de lesión constitucional, no involucren el orden público y las buenas costumbres, por lo que no es dable al accionante limitarse a desistir del procedimiento pues la homologación de este acto unilateral de autocomposición procesal resultaría contrario a lo previsto en el citado artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. (Destacado de este tribunal)
Visto que el apoderado judicial de la ciudadana Maria Angélica Marín de Wildman debidamente facultado para ello, como consta en el documento poder otorgado el 28.10.2005 ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, desistió de la acción de amparo constitucional interpuesta -tal como lo autoriza el fallo citado- además consignó la sentencia pronunciada por el querellado y verificado como ha sido que los derechos constitucionales denunciados no comprometen el orden público ni afectan las buenas costumbres, este tribunal superior, en consonancia con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le imparte su homologación al desistimiento de la acción de amparo constitucional incoada contra la falta de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara.
Primero: Se homologa el desistimiento de la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Maria Angélica Marín de Wildman contra la falta de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: No hay condena en costas por la naturaleza del dictamen.
Tercero: Comuníquese mediante oficio esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia. Archívese este expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil seis (2006) Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza

Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,

Alexandra Carreño Granadillo
Exp: N° 06976/06
AELG/acg
Definitiva




En esta misma fecha (19.06.2006) siendo la 1:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,



Alexandra Carreño Granadillo