REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
196° Y 147°

I.- Identificación de las partes
Parte actora: Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 03.04.1925, bajo el Nº 123, sucesor a titulo universal del patrimonio de Interbank, C.A., Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22.06.1971, bajo el Nº 59, tomo 57-A, el cual absorbió por fusión a la sociedad mercantil Venezolana Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., anteriormente denominada Miranda Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., con domicilio en Caracas, constituida originalmente como sociedad civil según acta inscrita en la Oficina Subalterna del tercer circuito de Registro del hoy Municipio Libertador del Distrito federal el 27.09.1963, bajo el N° 58, tomo 10, folios 243 Vto. al 248, del protocolo primero y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21.09.1998, bajo el N° 24, tomo 425-A-Sgdo, modificada su denominación social según instrumento inscrito en la Oficina de Registro en fecha 01.06.1999, bajo el N° 23, tomo 149-A-Sgdo, siendo su ultima modificación con ocasión de la fusión con Interbank Banco Universal C.A., según instrumento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda el día 13.09.2000, anotado bajo el N° 52, tomo 162-A-Pro y en razón de la absorción de este último acordad por asamblea extraordinaria de accionistas de las referidas sociedades de fecha 28.09.2000 autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financiera a través de Resolución N° 342-00 de fecha 04.12.2000.
Apoderado judicial de la parte actora: Loida Marcano de Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.824.743, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.290, y con domicilio procesal en la calle Jesús Maria Patiño, Centro Díaz, mezzanina, oficina Nº 5 de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Parte demandada: Oswaldo Hernández Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.659.034, domiciliado en la Urbanización Playa el Ángel, Avenida Aldonza Manrique, residencias Bahía Dorada, piso 7, apartamento 7-6, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
Apoderado judicial de la parte demandada: no acreditó.
II.- Reseña de las actas del proceso
Se recibe el día 19.05.2006, mediante oficio Nº 15.148-06 de fecha 09.05.2005, constante de 60 folios útiles copias certificadas del expediente Nº 8997/06, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con motivo de la apelación interpuesta por la abogada Loida Marcano de Díaz, apoderada judicial de la parte actora contra la decisión interlocutoria de fecha 29.03.2006, dictada por el tribunal de la causa en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, contra el ciudadano Oswaldo Hernández Blanco; mediante auto de esa misma fecha (f. 61) se le da entrada al asunto y se fija el décimo día de despacho siguiente para el acto de informes.
En fecha 07.06.2006 (f. 62), mediante auto el tribunal declara vencido el lapso de informes sin que ninguna de las partes hiciera uso de ese derecho y aclara que la causa entró en estado de sentencia a partir de esa fecha conforme al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
III.- Trámite de instancia
Consta a los folios 2 al 7 de este expediente, libelo de demanda por ejecución de hipoteca presentada por la abogada Loida Marcano de Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 3.824.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.920, actuando en su carácter de apoderada judicial del Banco Mercantil C.A., Banco Universal.
Mediante diligencia de fecha 01.02.2006 (f. 9), suscrita por la ciudadana Loida Marcano de Díaz, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consigna documentos que corren insertos del folio 10 al 31.
En fecha 09.02.2006 (f. 32 al 33), mediante auto el tribunal de la causa admite el libelo de demanda y ordena la intimación de la parte demandada a los fines de que comparezca ante ese tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en el expediente su intimación, para que cancele o acredite haber cancelado las sumas establecida en el auto de admisión.
Mediante auto de fecha 23.02.2006 (f.34), la juez titular del tribunal de la causa se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 10.03.2006, (f. 37) mediante diligencia suscrita por el alguacil del tribunal de la causa, consigna las compulsas de intimación de la parte demandada por cuanto no le permitieron la entrada al domicilio señalado.
Mediante diligencia de fecha 21.03.2006, (f. 47) suscrita por la abogada Loida Marcano de Díaz, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita librar cartel de intimación a la parte demandada.
Mediante auto de fecha 27.03.2006, (f. 48) el tribunal de la causa ordena librar cartel de intimación al ciudadano Oswaldo Hernández Blanco de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libra cartel de intimación que corre inserto del folio 49 al 51.
Mediante auto de fecha 29.03.2006, (f. 52 al 53) el tribunal de la causa ordena librar oficio remitiendo copia certificada del escrito libelar, del auto de admisión y documento constitutivo de la hipoteca, al Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, a fin de que emita el correspondiente certificado de deuda. En esa misma fecha se libra oficio Nº 14.940-06 (f. 54) dirigido al Presidente del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, remitiendo copias certificadas referidas.
Mediante diligencia de fecha 03.04.200, (f. 55) suscrita por la abogada Loida Marcano de Díaz, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, apela al auto de fecha 29.03.2006.
En fecha 10.04.2006, (f. 56) el tribunal de la causa oye dicha apelación en un solo efecto y ordena la remisión a esta alzada de las copias certificadas que indique la apelante.
IV. El auto apelado
El día 12.03.2006 (f. 52 y 53) el juzgado a quo dicta auto cuyo contenido se traslada textualmente:
“De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la presente acción de Ejecución de Hipoteca fue interpuesta por la abogada LOIDA MARCANO DE DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra el ciudadano OSWALDO HERMANDEZ BLANCO, basándose la misma en una ejecución de hipoteca legal habitacional constituida por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero siete raya seis (Nro. 7-6), situado en la Planta Siete (Nro.7) del cuerpo “A”, el cual forma parte del edificio Residencias BAHIA DORADA, ubicado al final de la Avenida Aldonza Manrique de la Urbanización Playas del Ángel, y principio de la calle Nueva Cádiz de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado, según se desprende del documento registrado por (sic) ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 13.12.2001, bajo en Nº 14, folios 72 al 85, protocolo primero, tomo 9, cuarto trimestre del año 2000, el cual corre inserto a los folios16 al 28 del presente expediente en cumplimiento de la Circular Nº. 03 de fecha 21-01-05, emanada de la Rectoría de este Estado, a través de la cual se informa sobre el contenido de la circular Nº 00001 de fecha 18-01-05, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la cual se conmina a dar aplicación inmediata al artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial Nº 38-098 de fecha 03-01-005 (sic), el cual establece: (…).
De ahí, que en acatamiento a lo preceptuado en el artículo precedentemente transcrito, tomando en cuenta que la Ley antes referida persigue la protección del deudor hipotecario cuando la hipoteca recaiga sobre su vivienda, en vista de que el crédito hipotecario objeto de esta acción recayó sobre una parcela unifamiliar y la casa sobre ella construida, se dispone partir de esta fecha la paralización del presente juicio hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el correspondiente certificado de deuda, donde aparecerá el recalculo y reestructuración del crédito que dio lugar a este proceso…”
V. Motivaciones para decidir
La parte actora apela del auto que paraliza o suspende legalmente el curso de la causa que por ejecución de hipoteca ha instaurado la abogada Loida Marcano de Díaz contra el ciudadano Oswaldo Hernández Blanco. El fundamento de la decisión dictada se encuentra en el dispositivo legal inserto en el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda que establece:
“Se ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recalculo y reestructuración de la misma” (negrillas de alzada)
La referida norma prohíbe la instauración de nuevas demandas de ejecución de hipoteca salvo que el préstamo hipotecario haya sido contratado bajo regimenes especiales que otorguen al deudor mejores condiciones que las establecidas en la ley como lo establece el artículo 2 de la ley mencionada.
De allí que, la demanda que se instaure por ejecución de hipoteca debe ser inadmitida por imperio del artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, sin embargo en el caso de autos la demanda fue admitida y posteriormente fue paralizada la causa, por lo cual debe en el presente asunto mantenerse la suspensión legal que decretó la instancia en fecha 29.03.2006 hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo ahora denominado Banco Nacional de Vivienda y Hábitat emita el certificado de deuda respectivo en el cual aparecerá el recálculo y la reestructuración de la deuda correspondiente y además, dicho instituto ilustrará al a quo acerca de la continuación o no de la demanda incoada. De manera, que en el caso sub íudice se observa que el a quo actuó en forma acertada al suspender el procedimiento, por lo que el recurso ordinario de apelación debe ser desestimado. Así se decide.
VI. Decisión
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar la apelación ejercida por la abogada Loida Marcano de Díaz, en su condición de apoderada judicial del Banco Mercantil C.A., Banco Universal, parte actora contra el auto de fecha 29.03.2006, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se confirma el auto apelado dictado en fecha 29.03.2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Tercero: Se condena en costas del recurso a la sociedad de comercio Banco Mercantil C.A., Banco Universal de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia. Remítase el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria


Alexandra Carreño Granadillo
Exp. Nº 07044/06
AELG/acg
Interlocutoria


En esta misma fecha (12.06.2006) siendo las diez de la mañana (10:00 AM) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo