IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: LUIS JOSÉ LOPEZ , venezolano, natural de Porlamar, de 39 años de edad, nacido en fecha 10 de febrero de 1968, soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.674.306, residenciado en la calle 19 de abril del Sector Sabaneta N° 1, casa N° 8, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta.
REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: YANETTE FIGUEROA ADRIÁN, Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Nacional de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUIS ALBERTO VARGAS GUTIERREZ, Fiscal III del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el (Derogado) artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
ANTECEDENTES
En fecha tres (03) de abril de dos mil seis (2006), se recibe constante de catorce (14) folios útiles, asunto contentivo de Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria Firme interpuesto por la abogada YANETTE FIGUEROA ADRÍAN, Defensora Pública Penal Sexta de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el Asunto N° OP01-R-2006-000053 instruido contra el penado LUIS JOSÉ LÓPEZ, a quien se le sigue Proceso Penal por la Comisión del Delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente, al ponente N° 01 de este Despacho Judicial, a quien suscribe la actual decisión JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, tal como consta al folio catorce (14) de las respectivas actuaciones.
En data tres (03) de abril de 2006, la Corte de Apelaciones, admitió cuanto ha lugar en derecho, el Recurso de Revisión, conforme con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 455, en concordancia con los artículos 474 todos del Código Adjetivo Penal. Asímismo, se acordó fijar el acto de la Audiencia Oral y Pública, para el lunes diecisiete (17) de abril del presente año. Notificándose a las partes sobre el auto acordado. (Folio 16).
En fecha diecisiete (17) de abril de 2006, el Tribunal Colegiado visto el no traslado del penado de autos, a la hora indicada, ordenó fijar nuevamente el Acto de la Audiencia Oral y Pública para el día martes (02) de mayo de 2006 y se ordenó notificar a las partes acreditadas en los autos.
En fecha tres (03) de mayo de 2006, mediante auto, se ordena diferir el Acto de la Audiencia Oral y Pública, para el día miércoles diecisiete (17) de mayo de 2006, debido a que el día dos (02) de mayo de 2006, no hubo audiencia en este Despacho Judicial.
Siendo el día y la hora fijada (17-05-2006. 10:00 AM.) para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, la misma se llevó a cabo con la presencia del Penado LUIS JOSÉ LÓPEZ, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal Sexta de la Unidad de Defensa Pública Penal, Dra. YANETTE FIGUEROA ADRÍAN, no compareciendo la Fiscal III del Ministerio Público.
En fin la Sala, una vez revisadas y analizadas las actas procesales que contiene el asunto N° OP01-R-2006-000053, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:
DE LA RECLAMACIÓN DE L A DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEXTA DRA. YANETTE FIGUEROA ADRÍAN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
En el presente asunto, el Dra. YANETTE FIGUEROA ADRÍAN, Defensora Pública Sexta de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, asistió a la Audiencia Oral y Pública al penado de autos, con el objeto de ratificar el contenido del Recurso de Revisión interpuesto por ella, contra la sentencia condenatoria firme, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de marzo de 2005, que declaró culpable a su representado por encontrarse incurso en la Comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓIPICAS, tipificado en el artículo 41 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo estatuido en los artículos 470 y 471numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y que el presente recurso sea declarado con lugar, se dicte Sentencia de Reemplazo, y se anule la sentencia, ya que el nuevo Texto Legal, no tipifica como delito el suministro de estupefacientes y en consecuencia se decrete la Libertad Plena a su representado.
DE LA PROVIDENCIA (SENTENCIA) RECURRIDA
En providencia judicial de fecha siete (07) marzo de 2005, el Tribunal de la recurrida, expresó entre otras cosas:
“…Omissis…
…DECLARA CULPABLE al ciudadano LUIS JOSÉ LÓPEZ,…., y en consecuencia LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, como autor responsable del delito SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con los artículo (Sic) 80 y 82 del Código Penal, en virtud del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal. De igual forma, lo condena al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem…”
FUNDAMENTOS DE PARA DECIDIR
Examinados asazmente los fundamentos tanto del fallo recurrido, como del escrito contentivo del recurso de revisión, esta Corte para decidir previamente, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Con relación a los alegatos y argumentos esgrimidos por la Recurrente, la Alzada observa que en autos, cursa la sentencia definitiva y firme, dictada el siete (07) de marzo de 2005 por el Tribunal de Juicio N° 01, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS JOSÉ LÓPEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de Suministro de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada); pena impuesta, al aplicar el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal.
Ahora bien, en fecha cinco (05) de octubre dos mil cinco (2005), fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.287 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la misma no contempla en su texto la figura de Suministro de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de donde se infiere que esta nueva Ley, en cotejo con la anterior (Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), que sí establecía la figura delictual de suministro de estupefacientes en su artículo 41 cuya pena oscilaba en dos términos, de seis (06) a diez (10) para el referido delito.
SEGUNDA: Como el encabezamiento del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, lo cual constituye una excepción al Principio de Irretroactividad en materia penal, es decir, que interpretando en sentido contrario el principio general de que ninguna ley debe producir efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna, se llega a la conclusión que la retroactividad es lícita cuando, lejos de perjudicar, beneficia a las personas. De allí que en materia penal, las leyes que reduzcan una pena o excluyan o modifiquen un tipo delictuoso, deben tener siempre efecto retroactivo, porque ese efecto favorece al acusado o penado; casos en los que debe proceder la revisión de la sentencia, a objeto de que se dicte una nueva, que reduzca la pena a su justo límite o que ordene la libertad de quien haya sido condenado por la comisión de un delito, cuyo tipo delictivo fue suprimido en la nueva ley.
En ese sentido, también la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, de fecha 22 de noviembre de 1969, ratificada por la país el 14 de julio de 1977, según Gaceta Oficial de la República N° 31.256, acogiendo la retroactividad de la ley penal cuando beneficie a las personas, en la parte final del artículo 9, dejó establecido: “Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.
En este mismo orden de ideas la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 232 de fecha 10-03-05 en el Exp. 04-2602, y Sentencia del 03-07-03, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ha dejado sentado lo siguiente:
“…Del principio de legalidad deriva el carácter irretroactivo de la ley, y como excepción su retroactividad es admitida solo en materia penal, tanto en el orden sustantivo como adjetivo, únicamente en el caso de su mayor benignidad en relación al acusado.
La retroactividad obedece a la existencia de una sucesión de leyes penales que por emanar de seres humanos y estar destinadas a controlar la conducta de éstos, su validez o vigencia se encuentra sometida a la temporalidad, por lo cual se dan casos donde la situación fáctica acaecida en un determinado momento y bajo el imperio de una ley, al tiempo de ser sometida al juzgamiento se encuentra con que ha entrado en vigencia otro texto legal mas favorable y por ello se debe aplicar la nueva ley retrotrayendo su vigencia al momento de la comisión del delito…”.
TERCERA: Precisado lo anterior, se conduce a verificar si procede o no, lo solicitado por la recurrente en su recurso de revisión a favor del penado LUIS JOSÉ LÓPEZ, esto es, que se le otorgue la Libertad plena, por no contener la nueva Ley en su texto la figura delictual de suministro de estupefacientes, delito por el cual fue sentenciado el penado de autos, este Despacho Judicial Colegiado estima, que al encontrarse definitivamente firme la sentencia en la que fue condenado el mencionado ciudadano y en virtud de la reciente promulgación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no tipifica como delito la figura de suministro en ninguno de su articulado, lo ajustado a derecho en este caso, es otorgarle la libertad plena al mencionado penado. Ahora bien, en atención a que el penado de autos se encuentra purgando condena desde la fecha VEINTIDOS (22) de OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO (2004). En derivación, se declara la Libertad Plena y se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación, de conformidad con el artículo 44 de la Carta Fundamental. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las motivaciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme con lo previsto en los artículos 24 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, 471.1, 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN de Sentencia interpuesto por la Defensora Sexta Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a favor del penado LUIS JOSÉ LÓPEZ, contra la sentencia emitida en fecha siete (07) de marzo de 2005, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, que lo condenó a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (8) meses de prisión, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de Suministro de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada); pena impuesta, al aplicar el artículo 376 del Código Adjetivo Penal y los artículos 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal.
SEGUNDO: ANULA LA DECISIÓN dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de este estado, en fecha 07 de marzo de 2005.
TERCERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano LUIS JOSÉ LÓPEZ, ut supra identificado, en virtud que la figura delictual Suministro de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionada en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Hoy derogada)fue abolida por la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Librese la correspondiente Boleta de Libertad a favor del penado de conformidad con el artículo 44 de la Carta Fundamental. ASI SE DECLARA.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese, déjese copia en la Sala de la Corte de Apelaciones de la presente decisión y remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° y 147° de la Independencia y de la Federación respectivamente.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
JUAN GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Presidente de Sala (Ponente)
CRISTINA AGOSTINI CANCINO.
Juez Miembro
DELVALLE M. CERRONE MORALES.
Juez Miembro
LA SECRETARIA
AB. SEIMA FLORES CHONA
Asunto N° OP01-R-2006-000053
|