REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, nueve de junio del año dos mil seis.-
196º y 147º.-
Visto el convenimiento contenido en el escrito que antecede, suscrito en fecha 06/06/2006, por los ciudadanos PASCUALE ORCO y ANA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-6.459.200 y 10.202.711, respectivamente, en su condición de demandados, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ROSA LEONET CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.112.481, por una parte, y por la otra, el Abogado en ejercicio JESUS DANIEL PÉREZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.816, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana HORTENSIA MARTÍNEZ S. viuda de PÉREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.295.923; este Tribunal, por cuanto el referido convenimiento versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se suspende la medida preventiva de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 22/03/2006.-
Dra. Delvalle Rodríguez Heredia,

Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

Exp.2006-1258.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2006-198.-
Pedro.-