REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, diecinueve de junio del año dos mil seis.-
196º y 147º.-
Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de junio de 2006 por la Abogada en ejercicio MARIANNY VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.97.332; quien actúa en su carácter apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil “C.A. CERVECERA NACIONAL”, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, intentado en contra de la Sociedad Mercantil RUMBA EXPRESS MINI MARKET, C.A.; por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,


JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario,



Pedro Miguel Gómez Millán.-


EXP. 2005-1238.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2006-200.-
Pedro.