REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, trece de junio del año dos mil seis.-
196º y 147º.-
Vista la transacción contenida en el escrito que antecede, suscrito en fecha 08/06/2006, por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ ORDAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.396.484 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.46.120, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Condominio del BRISAMARINA, por una parte, y por la otra, los ciudadanos HERNÁN JOSE GARCÍA y NIDIA MAGDALENA BERMUDEZ ALBA, representados por su apoderada judicial, Abogada en ejercicio YOLIMAR SANTAMARIA HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.726.831 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.72.158; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Dra. Delvalle Rodríguez Heredia,
Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2006-1252.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2006-199.-
Pedro.-
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