REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
196° y 147°
Solicitud N°: 740-05
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: IRIS MARÍA SALAZAR, mayor de edad, venezolana, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.693.622, domiciliada en El Conjunto Residencial La Laguna I, Sector San Antonio, Avenida Juan Bautista Arismendi, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de Presidenta de la Empresa mercantil COMERCIAL CRISTO DE JOSÉ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de abril de 2006, bajo el N° 33, Tomo 16-A.
PARTE DEMANDADA: ANGELO CERVELLERA NAVARRO, mayor de edad, venezolano, comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.339.045, domiciliado en la Casa s/n, Calle Principal de la Cruz del Pastel, en Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta..
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Asistida por el Dr. OTTO JULIÁN ARISMENDI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.461.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO.
NARRATIVA.
Se recibió para su distribución solicitud de Reconocimiento en contenido y firma presentada por la Ciudadana IRIS MARÍA SALAZAR, venezolana, Comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.693.622, actuando en su carácter de Presidenta de la Empresa Mercantil COMERCIAL CRISTO DE JOSÉ, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de abril de 2006, bajo el N° 33, Tomo 16-A, asistida por el Dr. OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.461. Una vez realizado el sorteo le correspondió a este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 19 de mayo de 2006, se admitió la solicitud presentada, ordenándose en dicho auto la citación del ciudadano ANGELO CERVELLERA NAVARRO, para que compareciera ante este Tribunal al Tercer (3°) día de despacho siguiente de que constara en autos su citación, a las Diez de la mañana (10: 00 a.m.), a los fines de que reconociera o no el documento que le sería puesto de manifiesto.
Solicitó la actora al Tribunal se citara al Ciudadano ANGELO CERVELLERA NAVARRO, para que bajo fe de juramento y poniéndole de manifiesto el documento privado que acompañó a la solicitud, reconociera en contenido y firma el documento emitido por él, donde consta la Venta con Reserva de dominio de una serie de muebles, por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000, 00), de los cuales se le habían cancelado la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000, 00), demanda que basó de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
El día 17 de mayo de 2006, compareció la ciudadana IRIS MARÍA SALAZAR, asistida por el Dr. Otto Julián Arismendi y consignó el documento privado en el cual consta el contrato de Venta con Reserva de Dominio realizado o firmado por el ciudadano Angelo Cervellera Navarro y la empresa mercantil la cual ella representa.
El 02 de Junio de 2006, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó debidamente firmada por el ciudadano Angelo Cervellera Navarro, la boleta de citación del mismo.
El día 07 de Junio de 2006, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevar a cabo el reconocimiento en contenido y firma por parte del ciudadano Angelo Cervellera Navarro y el mismo no compareció, por lo cual El Tribunal lo declara reconocido.
DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se le da el valor de fuerza ejecutiva al documento de venta con Reserva de dominio celebrado entre el Ciudadano ANGELO CERVELLERA NAVARRO y la ciudadana IRIS MARÍA SALAZAR, en su carácter de Presidenta de la empresa mercantil Comercial Cristo de José, C.A., de fecha 10 de abril de 2006.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, Veinte (20) días del mes de junio de dos mil seis (2.006). Años. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA. Y NOTIFIQUESE.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria,
Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
JJAV/ygg/wrr.- Solicitud N°. 740-06