REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ISABEL JOSEFINA FERMIN DE CAPUTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.487.198, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio, TOMAS CASTILLO AZOCA y DANIELA TRANQUILLINI SERDOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.971.644 y 9.424.396, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.245 y 41.126 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMPORTADORA SARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 120, Tomo III, en fecha 27-05-82, de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio, ARLEN MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.422.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.889.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 30-05-2.006, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por DESALOJO, incoado por la ciudadana ISABEL JOSEFINA FERMIN DE CAPUTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.487.198, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil IMPORTADORA SARA, C.A..-
En fecha 02-06-06, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada Sociedad Mercantil IMPORTADORA SARA, C.A.; para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 22-06-06, comparecen el Dr. ARLEN MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.422.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.889, Parte Demandada en el presente juicio y por la otra el Dr. TOMAS CASTILLO AZOCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.245, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, y exponen: “…CONVENGO en la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto todo lo en ella narrado… pido que el contrato sea declarado RESUELTO…solicito se me expida por secretaria copia certificada de la presente diligencia y del auto que ordene la homologación del convenimiento…” Asimismo la Parte Actora, expone: “… Acepto el convenimiento efectuado pido al Tribunal le imparta su homologación…”
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada Sociedad Mercantil IMPORTADORA SARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 120, Tomo III, en fecha 27-05-82, mediante su Apoderado Judicial Dr. ARLEN MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.422.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.889 de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto a los folios Dieciséis al Veintidós (16 al 22) y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por la Sociedad Mercantil IMPORTADORA SARA, CCA, mediante su Apoderado Judicial Dr. ARLEN MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.422.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.889, Parte Demandada y el Dr. TOMAS CASTILLO AZOCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.245, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se declara RESUELTO el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 15-03-2004.- TERCERO: El Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia se ordena expedir Copia Certificada de la diligencia del convenimiento y del presente auto homologatorio, que corren insertos a los folios Dieciséis y Diecisiete, Veintitrés y Veinticuatro (16, 17, 23 y 24) de conformidad con lo establecido por los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo Desglosese y desvuélvase el Poder original que cursa a los folios Dieciocho (18) al Veintiuno (21), previa certificación en autos. QUINTO: Se da por terminado el presente juicio y en su oportunidad Archivese del presente Expediente.- Incorpórese el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por el Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
EXP N° 1.102-06
Homologación/definitiva