Porlamar, 29 de junio de 2006

196º y 147º

Visto el CONVENIMIENTO, de fecha 15 de junio de 2006, realizado ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual riela a los folios ocho al veinte (08 al 20), del Cuaderno de Medida, suscrita por las partes Ciudadana KATIUSKA RESENDE, Abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.853.075, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 84.386, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante, y la parte demandada, Ciudadana MARIA FONTALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.536.742, domiciliado en el Sector la Guarina, Calle 3, Casa S/N, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MARLYN DEL VALLE MARCANO MARIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 115.020, domiciliadas en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en su carácter de parte demandada en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), mediante el cual el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite el exhorto en donde se puede verificar el convenimiento que llegaron las partes ante el mencionado Tribunal, Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. CUMPLASE.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
MML/AVC*mam.-
Exp. Nº 06-1033.-