REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARY BELIRDE RIOS DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.825.258, debidamente asistida por la abogada GABRIELA LÓPEZ NAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 118.661, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala la solicitante que en su Partida de Nacimiento asentada bajo el N°. 135, folio vuelto del folio 1 y folio 2, 37, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1.942, llevados por la jefatura Civil, hoy Prefectura del Municipio Gómez de este Estado que reposa en el registro Principal ubicado en la ciudad de la Asunción se indicó erradamente su nombre como MARI BELIRDE, siendo lo correcto MARY BELIRDE.
Ahora bien, toda vez que en los documentos que cursan a los folios 4 al 25, consistentes de 1°) copia certificada del Acta de Nacimiento, 2°) copia fotostática de la cédula de identidad, 3°) original del documento de datos filiatorios, emanado de la Dirección de Identificación y Extranjería, 4°) copia simple de la solicitud de homologación de pensión, 5°) copia simple del certificado de inscripción del Seniat, 6°) copia simple del pasaporte, 7°) copia simple del acta de defunción de la ciudadana FELICIA CANTALICIA RIO, 8°) copia simple de planilla de liquidación de prestaciones sociales emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, 9°) copia simple de adelanto de prestaciones sociales emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, 10°) copia simple de la relación de cargos y tiempo de servicio emanada del Ministerio de Educación, 11°) copia simple de la planilla de antecedentes de servicio emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, 12°) copia simple de la planilla de movimiento de personal emanada del Consejo Municipal, 13°) copia simple de la Gaceta Municipal del Municipio Autónomo Sucre, 14°) copia simple de la planilla de Constancia de Trabajo para el I.V.S.S, 15° ) copia simple del acta de matrimonio, 16°) copia simple del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO, 17°) copia simple del acta de nacimiento del ciudadano LUSI ENRIQUE, 18°) copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana MARY TERESA y 19°) copia simple del acta de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS, que son documentos públicos con fuerza atribuida en el artículo 1.357 del Código Civil, se evidencia claramente el error alegado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana MARY BELIRDE RIOS DE BRITO.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana MARY BELIRDE RIOS DE BRITO, ya identificada, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Gómez de este Estado, asentada bajo el Nro. 135 folio vuelto del 1 y folio 2, , correspondiente al año 1.942.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificada como MARI BELIRDE, debe decir MARY BELIRDE, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo
EXP. Nº. 9232-06.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
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