REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de Junio de 2006
196º y 147º
Vista la diligencia suscrita en fecha 05-06-06 por el abogado JERJES DORTA MARTÍNEZ, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del proceso y del procedimiento y solicita además le sea devuelto el original que riela al folio 5 de este expediente, este Tribunal para proveer observa:
-que el abogado JERJES DORTA MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 109.444, actúa como apoderado judicial de la parte actora, BANCO DEL CARIBE, C.A, BANCO UNIVERSAL, según consta de la sustitución del poder conferido en fecha 04.05.05 por ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el N° 51, Tomo 72, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por la ciudadana MARIA TERESA ALSINA VACA, quien fue debidamente facultada para desistir en la presente causa
-que en la presente causa no se ha llevado a cabo la contestación de la demanda lo cual es señal de que no se requiere del consentimiento de la parte accionada para efectuar este acto de autocomposición procesal.
-que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidos los desistimientos.
que la acción incoada se refiere a un Cobro de Bolívares (Declinatoria de Competencia) y por lo tanto versa sobre derechos disponibles.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal de conformidad con los artículos 154, 156 y 266 todos del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación al desistimiento de fecha 05.06.06, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia téngase dicha homologación con autoridad de cosa Juzgada y en su oportunidad archivese el expediente. Agréguese el cuaderno de medidas al principal.
En cuanto a la devolución del documento original cursante al folio 5 del presente expediente, este Tribunal lo acuerda de conformidad y en consecuencia ordena su devolución previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con expresa mención de que el mismo cursó a los autos del presente expediente contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (DECLINATORIA DE COMPETENCIA) sigue BANCO DEL CARIBE, C.A, BANCO UNIVERSAL, contra: FIAT MAR, C. A, Cúmplase una vez que el presente auto adquiera firmeza de Ley. Cúmplase
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 8615-05.-