REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Por auto de fecha 01-06-05 (f. 06), éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos MARISOL FONSECA IDLER y HERNAN ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-4.883.525 y 9.999.690 respectivamente, debidamente asistidos la primera por el abogado JESUS GARCIA ESPINOZA y el segundo por GUSTAVO GUERRERO C., en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 09-06-05 (F. vto.06) se dejó constancia de haberse expedido tres (03) juegos de copias certificadas.
Por diligencia de fecha 23-03-06 (f. 7) comparece el ciudadano HERNAN ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, debidamente asistido de abogado a través de cual solicitó aclaratoria del decreto de separación de cuerpos a fin de conocer el alcance exacto en torno lo relativo a la separación de bienes.
En fecha 06-04-06 (f. 08), se dictó auto a través del cual el tribunal estimó que la solicitud de aclaratoria planteada por el ciudadano HERNAN ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, resulta inútil e innecesaria.
Por diligencia de fecha 01-06-06 (f. 09), el ciudadano HERNAN ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, asistido de abogado solicita se sirva declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, con fundamento en la disposición contenida en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, previa notificación de su cónyuge.
En fecha 01-06-06 (f. 10), se recibió diligencia suscrita por la abogada MARISOL FONSECA IDLER, en su carácter acreditado en autos, a través de la cual se da por notificada de la solicitud de conversión en divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación tal y como lo manifiestan desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, por lo que conforme a las previsiones de primer párrafo del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente transcritas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos hecha por los preidentificados Ciudadanos MARISOL FONSECA IDLER Y HERNAN ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ.-
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ello por ante el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 06-08-04, según consta del acta asentada bajo el N° 9 vuelto del 09 y los folios 10 y 11 de los libros respectivos.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en virtud que no adquirieron bienes.-
CUARTO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto consta del escrito libelar que no procrearon hijos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 8701-05
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ