REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 29 de Junio de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 26.06.06, suscrita por los ciudadanos JORGE VICTOR WANDELT y MARÍA CRISTINA CAMUSSO, argentinos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 82.187.125 y E-82.187.999, respectivamente, en su carácter Primer y Segundo Director de la Sociedad de Comercio RESTAURANT PAGODAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Febrero de 1.997, bajo el N°. 222, Tomo I, Adicional 4, asistidos por la abogada YSABEY SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 38.599, a través de la cual consignan Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 06.05.06, registrada el 22 de Junio de 2006, bajo el N°. 15, Tomo 33-A, de la cual e evidencia el aumento del capital de la mencionada Empresa con el aporte de los bienes que se citan en el inventario debidamente certificados por un Contador Público y ratifican la homologación de la transacción suscrita entre las partes en los mismos términos convenidos, mediante la cual se pactó lo siguiente:
PRIMERO: la demandada reconoce que le adeuda al ciudadano LUIS ALBERTO INFANTE ORTIZ la cantidad determinada en la letra de cambio en la que se fundamentó la presente acción, con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), más los intereses moratorios del 5% anual.
SEGUNDO: que los ciudadanos JORGE VICTOR WANDELT y MARÍA CRISTINA CAMUSSO en representación de la Empresa RESTAURANT PAGODAS, C.A., en virtud de la difícil situación económica que atraviesa la misma y la imposibilidad de cancelar en efectivo la mencionada obligación, convienen en ofrecer en dación en pago al acreedor ciudadano LUIS ALBERTO INFANTE ORTIZ los bienes muebles propiedad de la empresa que se identifican y describen en el inventario anexo debidamente certificado por un contador público colegiado.
TERCERO: que el actor ciudadano LUIS ALBERTO INFANTE ORTIZ acepta la dación en pago que se le hace en este acto en los mismos términos expuestos y conviene que por cuanto RESTAURANT PAGODAS, C.A., constituye una empresa prestadora de servicios de interés público que los bienes muebles aceptados en pago en este acto queden en posesión de la empresa bajo comodato hasta por un lapso de doce meses bajo la regulaciones establecidas en el Código Civil Venezolano propias de la naturaleza de este contrato.
CUARTO: solicitan la homologación de la transacción, se le expida dos juegos de copias certificadas una vez se acuerde la respectiva homologación y declaran que nada quedan a deberse como consecuencia de la obligación demandada, ni por concepto de ninguna otra obligación.
Este Tribunal a los fines de proveer observa:
- que la parte demandante ciudadano LUIS ALBERTO INFANTE ORTIZ, se encuentra debidamente asistido por el abogado RAMÓN BORRA ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 9.776.
- que la Sociedad de Comercio RESTAURANT PAGODAS, C.A., parte demandada en la presente causa representada por sus Directores ciudadanos JORGE VICTOR WANDELT y MARÍA CRISTINA CAMUSSO, se encuentran debidamente asistidos por la abogada ISABEY SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 38.599.
- que la parte demandada en virtud del auto emitido en fecha 09.05.06, consignó Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 06.05.06, mediante la cual –entre otros aspectos- se acordó el aumentó el capital de la Empresa RESTAURANT PAGODOS, C.A de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) a VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) mediante el aporte de bienes muebles según inventario anexo certificado por un contador público, tal y como se evidencia de la cláusula Cuarta y Quinta del Acta.
- Que los bienes que fueron dados en pago según el acuerdo transaccional celebrado en fecha 15.03.06 son los mismos que aparecen reflejados en el inventario anexo al acta que se hizo referencia en el punto anterior.
- que en la materia tratada en el presente proceso no se encuentran involucrados aspectos ligados al orden público, ni están prohibidas las transacciones.-
En tal sentido, con base a lo anterior habiéndose demostrado que los bienes que fueron dados en pago forman parte del activo social según Acta de Asamblea celebrada en fecha el 22 de Junio de 2006, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N°. 15, Tomo 33-A, este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada entre las partes en fecha 15.03.06 en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la transacción judicial y del presente auto, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 8975-06.-