REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
En fecha 13-10-04 (f. 06), éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos JAVIER RAFAEL RODRIGUEZ FONT y CYNTHIA MARÍA MARTINS RUSSIAN, venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-14.841.007 y 15.186.833 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada VICTORIA NAVIA QUINTERO, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 22-03-06 (f.7) se recibió escrito presentado por el ciudadano JAVIER RAFAEL RODRIGUEZ FONT, debidamente asistido por la abogada LUISMARY CAMPOS C., asi como por la abogada ANA CAROLINA RONDON, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CYNTHIA MARIA MARTINS RUSSIAN, a través del cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpo con fundamento en la disposición contenida en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha 28-03-06 (f. 12), se negó la solicitud de conversión en divorcio en virtud que la misma en un acto personalísimo a través del cual los cónyuges deben expresar que para el momento de solicitar dicha conversión no se ha verificado la reconciliación, instándose a la ciudadana CYNTHIA MARIA MARTINS RUSSIAN a comparecer personalmente o en su defecto al cónyuge actuante para que solicite su notificación conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26-06-06 (f. 13) se recibió escrito presentado por los ciudadanos JAVIER RAFAEL RODRIGUEZ FONT y CYNTHIA MARÍA MARTINS RUSSIAN, debidamente asistidos de abogado, a través del cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 13-10-04.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación tal y como lo manifiestan desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, por lo que conforme a las previsiones de primer párrafo del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente transcritas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos hecha por los preidentificados Ciudadanos JAVIER RAFAEL RODRIGUEZ FONT y CYNTHIA MARÍA MARTINS RUSSIAN, venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-14.841.007 y 15.186.833 respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ello por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 11-12-03, según consta del acta asentada bajo el N° 289 de los libros respectivos.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en virtud que no adquirieron bienes.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 8464-04

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ