REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 27 de Junio de 2006
196° y 147°
Visto el acuerdo transaccional, suscrito entre los ciudadanos ALFREDO TINOCO, en su carácter de parte actora, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.834, y el ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ FEO, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TODO ACERCA DE EDIFICACIONES C.A. TAECA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.630, mediante el cual se acordó:
PRIMERO: El demandado se compromete a cancelar al actor la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,00) por concepto de pago de honorarios profesionales producto de las actuaciones judiciales realizadas en el expediente.
SEGUNDO: que el demandado a convenido en realizar el pago de la suma antes mencionada a través de deposito bancario que se efectuaría en su totalidad en la Cuenta de Ahorro N° 1433826651, del Banco Corp Banca, a nombre de ALFREDO TINOCO, en un lapso que no excederá de 20 días continuos, contados a partir de la firma del presente convenio.-
TERCERO: que en virtud de dicho acuerdo ambas partes se otorgan recíprocamente el finiquito correspondiente declarando que nada tienen que reclamar ni por éste, ni por ningún otro concepto.-
Este Tribunal a los fines de proveer observa:
- que la parte demandante abogado ALFREDO TINOCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.834, actúa en su propio nombre y representación.-
- que la parte demandada Sociedad Mercantil TODO ACERCA DE EDIFICACIONES C.A. TAECA, se encuentra representada por el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ FEO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.630, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 01-11-05, bajo el N° 34, Tomo 76 de los libros respectivos, cursante a los folios 21 y 22 ( segunda pieza Cuaderno Principal), quien fue debidamente facultado para transigir en la presente causa.
- que en la materia tratada en el presente proceso no se encuentran involucrados aspectos ligados al orden público, ni están prohibidas las transacciones.-
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada en fecha 21-06-06, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 8984-06