REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 20 de junio de 2006.-
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 14-06-06 suscrita por la ciudadana ZENDA ROSAS AVILA, parte actora en la presente acción, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.642, mediante la cual desiste formalmente del procedimiento, este Tribunal para proveer observa:
El Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación o inversamente se requerirá del consentimiento de la contra parte.
En el presente caso se evidencia que la actora ciudadana ZENDA ROSAS AVILA, se encuentra asistida por el abogado JUAN CARLOS PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.642.
Que en este caso no se ha verificado la citación del demandado, ni mucho menos se ha efectuado la contestación de la demanda.
En tal sentido, bajo los anteriores señalamientos, al cumplirse con todos y casa unos de los extremos contemplados en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo se ordena el levantamiento de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fechas 30-11-05 y 07-12-05, las cuales fueron participadas al Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con oficios Nros. 14.492-05 y 14.524-05 y al Registrador Inmobiliario del Municipio Maneiro de este Estado con oficio N° 14.523-05.- Líbrense oficios.-
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 8913-05
En esta misma fecha se libraron oficios.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ