REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Por auto de fecha 17-01-05 (f. 06), se instó a los ciudadanos MANUEL OCTAVIO TOBIAN VELEZ y MARIA GABRIELA NAVARRO VAQUEZ, a que indiquen su último domicilio conyugal requisito indispensable a los fines de determinar la competencia por el territorio del Juez que deberá conocer de la misma.-
En fecha 17-01-05 (f. 07), los solicitantes con la debida asistencia jurídica dan cumplimiento al auto dictado en esta misma fecha.-
Por auto de fecha 17-01-05, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos MANUEL OCTAVIO TOBIAN VELEZ y MARIA GABRIELA NAVARRO VAQUEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-15.865.741 y 13.453.804 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CAROLINA AGUIRRE BORGO, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 30-05-06 (f.9) comparecieron los ciudadanos MANUEL OCTAVIO TOBIAN VELEZ y MARIA GABRIELA NAVARRO VAQUEZ, asistidos de abogados y mediante escrito solicitan se sirva declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, con fundamento en la disposición contenida en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación tal y como lo manifiestan desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, por lo que conforme a las previsiones de primer párrafo del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente transcritas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos hecha por los preidentificados Ciudadanos MANUEL OCTAVIO TOBIAN VELEZ y MARIA GABRIELA NAVARRO VAQUEZ.-
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ello por ante la Prefectura de la Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-06-04, según consta del acta asentada en el folio 19, a los folios 58-61 de los libros respectivos.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en virtud que no adquirieron bienes.-
CUARTO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto consta del escrito libelar que no procrearon hijos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 8544-05
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ