REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos SERGIO ALEXANDER NIÑO HERNANDEZ y ENITH LORENA VALERO PONTILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 11.026.613 y 10.434.363, debidamente asistidos en este acto por la abogada ANA LUISA FERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.593.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 23-05-97, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta asentada bajo el N° 122 de los libros respectivos; que de dicha unión no procrearon hijos y manifestaron poseer bienes que liquidarían a posteriori y que se encuentran separados de hecho desde el 08-09-00, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial fundamentándose en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Este Tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 02-05-06 y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.
En fecha 05-05-06 (f. vto. 05 y 06) se dejó constancia de haberse librado boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. -
Por diligencia de fecha 26-04-06 (f.07 y 08), el alguacil de ese juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 18-05-06 (f.09) la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su condición de Fiscal VIII del Ministerio Público, mediante diligencia emitió opinión favorable en relación a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplidas como han sido todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos SERGIO ALEXANDER NIÑO HERNANDEZ y ENITH LORENA VALERO PONTILES, quienes manifestaron que no procrearon hijos durante su unión matrimonial y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III-.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos SERGIO ALEXANDER NIÑO HERNANDEZ y ENITH LORENA VALERO PONTILES, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 23-05-97 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta asentada bajo el N° 122 de los libros respectivos, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción (19) de Junio de dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
Exp. N° 9142-06
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA.-

Abg. CECILIA FAGUNDEZ