REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
Visto el escrito de fecha 13-06-06 presentado por el ciudadano ISACC DE JESÚS LACHMANN NUÑEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos CARLOS WILFREDO, EDUARDO JOSÉ, HUGO ENRIQUE e ISACC ABDULIO LACHMANN SÚAREZ y debidamente asistido por el abogado LUIS BELTRÁN PRIETO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 115.008, mediante el cual a los fines de dar cumplimiento al auto dictado en fecha 07-06-06 ratifica en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos la solicitud de Titulo Supletorio efectuada inicialmente, este Tribunal lo acuerda de conformidad y en consecuencia vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARMEN TERESA GONZÁLEZ DE VÁSQUEZ y EFRÉN JOSÉ REYES, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años al ciudadano ISAAC LACHMANN NUÑEZ, que conocían las bienhechurías construidas; que les constaba que tanto la mano de obra, los materiales y accesorios que forman parte de la edificación había sido sufragados por el ciudadano ISAAC LACHANN y su esposa PETRA SUAREZ DE LACHMANN, y que les constaba que dicha edificación tenían un valor actual de Sesenta millones de Bolívares, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ISAAC DE JESÚS LACHMANN NUÑEZ, CARLOS WILFREDO, EDUARDO JOSÉ, HUGO ENRIQUE e ISACC ABDULIO LACHMANN SÚAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.631.170, 5.482.878, 8.391.752, 8.394.02 y 10.200.182, respectivamente, sobre una casa construida por el referido ciudadano conjuntamente con su difunta esposa, ciudadana PETRA MARGARITA SUÁREZ DE LACHMANN sobre un terreno adquirido en comunidad conyugal, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 09 de Junio de 1.972, anotado bajo el Nro. 160, Folios 11 al 12 del Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional, Segundo Trimestre del año 1.972, el cual mide la cual tiene un área aproximada de Doce metros (12mtrs) de frente por Treinta y Tres Metros (33mtros) de fondo, ubicada en el sector Punda, Municipio Mariño de este Estado y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno perteneciente a la Comunidad Indígena; SUR: Terreno sensado por Omar Carreño; ESTE: Su fondo terrenos de la Comunidad Indígena y OESTE: Su frente calle Ysaura.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 2066-06.-