REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-
PARTE ACTORA: ciudadano GILBERTO ANDRES MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.832.788.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado OMAR NARVÁEZ NARVAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° . 63.925.
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano GILBERTO ANDRES MALAVER.
Afirma el solicitante que según se evidencia en su acta de nacimiento inserta bajo el Nro. 22, al folio vuelto 11 del año 1946, llevada por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la misma adolece de un error material el cual fue cometido por el funcionario encargado de levantar dicha acta quien en forma involuntaria identificó a su madre como JUANA PETRONILA GUERRA, siendo lo correcto JUANA PETRONILA MALAVER y es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.
Fue recibida por distribución el 06.02.06 (f. Vto.03).
En fecha 06.02.06 (f. 04 al 7) comparece el ciudadano GILBERTO ANDRES MALAVER, en su carácter de parte solicitante, debidamente asistido de abogado y consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto del 09.02.06 ( f. 8), fue admitida la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así mismo se ordenó la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Publico, dejándose constancia en fecha 14.02.06, de haberse librado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (f. 9)
En fecha 20.02.06 (F. 10 y 11), se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público.
En fecha 30.03.06 (folio 13) comparece el apoderado actor y solicita le sea entregado el cartel respectivo para su publicación. Dejándose constancia de haberse librado el mismo en fecha 05.04.06 (vuelto del folio 13).
Por diligencia del 24.04.06 (f. 15 y 16) el apoderado actor consigna la publicación del cartel de emplazamiento efectuada en el diario EL UNIVERSAL, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha (F. 17).
En fecha 15.05.06 (f. 18) se dictó auto en el cual se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, advirtiéndosele que la causa quedaba abierta a pruebas por diez días de Despacho, una vez que constara en autos dicha formalidad, siendo librada la misma en esa misma fecha (f. 19). .
En fecha 23.05.06 (f. 20 y 21), se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público
En fecha 08.06.06 (f. 22), el apoderado actor consigna escrito de pruebas a los fines de Ley.
Por auto del 12.06.06 (f. 23 y 24), se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano GILBERTO ANDRES MALAVER, en lo que se refiere a errores que se han cometido en el acta de nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el N° 22 al folio vuelto 11 del año 1946, el cual consiste en que en dicha acta se identificó el nombre de su madre JUANA PETRONILA GUIERRA, siendo lo correcto JUANA PETRONILA MALAVER.
PRUEBAS APORTADAS.-
1.- Copia certificada (f. 5) del acta de nacimiento del ciudadano GILBERTO ANDRES MALAVER, expedida por la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 12.05.2004, de la cual se evidencia que fue presentado por el ciudadano BONIFACIO GAMBOA un niño de nombre GILBERTO ANDRES, que nació el día 04.02.1946 y que es hijo ilegitimo de JUANA PETRONILA GUERRA, que dicha acta fue asentada bajo el N°. 22 al folio vuelto 11, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de Ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al artículo 1357 del Código Civil para demostrar que se incurrió en el error alegado. Y así se decide.
2.- Copia certificada (f. 6) del acta de defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Maneiro de este Estado, de donde se infiere que el 24.04.1992, falleció la ciudadana JUANA MALAVER de RIVERA en su residencia ubicada en la Calle Principal del Caserío Guerra, Jurisdicción del Municipio Maneiro de este Estado, que nació el día 30.05.1922, que era hija de IFIGENIA MALAVER (difunta), que era casada con el ciudadano RUPERTO RIVERA, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1.357 del Código Civil, para comprobar el error alegado.
3.- Acta de Datos Filiatorios (f. 7) expedida por la Oficina Nacional de Identificación adscrita al Ministerio de Interior y Justicia de fecha 18.05.2004, bajo el N°. 143, en la cual se hace constar en sus archivos que aparece registrada una tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad N°. 4.048.576, expedida en fecha 20.01.1967, a la ciudadana JUANA PETROLINA MALAVER de RIVERA, quien nació en el Caserío Guerra, Municipio Silva, Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 30.05.1922, casada con el señor RUPERTO ANTONIO RIVERA, y que es hija de IFIGENIA MALAVER, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1.357 del Código Civil, para comprobar el error alegado. Y así se decide.
De manera que, bajo tales consideraciones habiendo quedado probado el error alegado, esto es, que en el acta de nacimiento del ciudadano GILBERTO ANDRES MALAVER, se identificó a su madre como JUANA PETRONILA GUERRA y no como verdaderamente corresponde JUANA PETRONILA MALAVER, en tal virtud se declara procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento incoada por el ciudadano GILBERTO ANDRES MALAVER y se dispone que dicha acta que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevado al efecto por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el N°. 22 al folio vuelto 11 correspondiente al año 1.946 sea corregida. Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano GILBERTO ANDRES MALAVER, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que lleva la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el N°. 22 al folio vuelto 11 del año1.946.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error alegado de la siguiente manera donde se identificó a su madre como JUANA PETRONILA GUERRA, debe decir JUANA PETRONILA MALAVER que es como verdaderamente corresponde
TERCERO: Se ordena participar mediante oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta hoy Registrador Municipal del Municipio Maneiro y al Registrador Principal de este Estado, con el objeto de que se sirva corregir el error alegado en el acta de Nacimiento anotada bajo el N° 22 al folio vuelto 11 del año 1.946.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). AÑOS 196° y 147°.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N° 9006-06.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
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