REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de Junio de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 12.06.06, suscrita por la ciudadana DELIA PRIETO de LAREZ, asistida por el abogado JOSÉ SALINAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 62.672, mediante la cual da cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 10.05.06 y vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos JESUS RAFAEL CAMPOS BRITO y JOSÉ ELÍAS MONTANER, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a la ciudadana DELIA PRIETO e igualmente conocieron a su hija MARÍA JOSEFA LÁREZ PRIETO; que les consta que la ciudadana MARÍA JOSEFA LÁREZ PRIETO, falleció el 29 de Diciembre de 2005, en el Centro Médico El Valle, ubicada en el Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda-derrame pleural derecho, cáncer de útero; que les consta que la ciudadana DELIA PRIETO es la única heredera, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus, ciudadana MARÍA JOSEFA LÁREZ PRIETO, a la ciudadana DELIA PRIETO viuda de LÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 874.246, en su condición de madre de la finada antes mencionada.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 2040-06.-