REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Exp. N° 9237-06
Consta de las actas que conforman el presente expediente que el ciudadano JOSE NATIVIDAD LEON GÓMEZ, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO QUIJADA LARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 54.86, interpuso en fecha en fecha 31-05-06 a los fines de su distribución por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado demanda de COBRO DE BOLVARES en contra del ciudadano NEMESIO RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.422.547, domiciliado en la Urbanización Morel Rodríguez, Calle Esteban Gómez, N° 35, Achípano, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
En fecha 31-05-06 (f. 02), la misma le fue asignada a este Juzgado.
En fecha 06-06-06, el ciudadano JOSE NATIVIDAD LEON GÓMEZ, debidamente asistido de abogado, consigna los recaudos señalados en el escrito libelar a los fines de que surta los efectos de Ley . (f. 03 al 35).
Por auto del 12-06-06, (f. 36 y 37), se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado ciudadano NEMESIO RAFAEL MARCANO, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se desprende del libelo de la demanda que la presente acción de COBRO DE BOLIVARES se encuentra fundamentada en un contrato de venta, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público bajo el N° 41, folio 230 al 235, protocolo Primero, Tomo 17, Segundo trimestre de año 2004, de fecha 30-06-04, sobre un terreno de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado “San Antonio” jurisdicción el Municipio García del Estado Nueva Esparta, y que asimismo que el actor solicitó que la parte accionada pague o sea condenado a pagar las siguientes cantidades la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.800.000,00), por conceptos de 28 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,00 ) que no fueron canceladas y la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,00), por costas .
En este sentido tomando en consideración que la sumatoria de la cantidad de dinero reclamada asciende a la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) monto éste que resulta inferior a la cuantía que tiene atribuida este juzgado según Resolución N° 619 del extinto Consejo de la Judicatura de fecha 30 de enero de 1996 y publicada en Gaceta Oficial N° 35.890 de la misma fecha, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se declara incompetente por la cuantía y declina su competencia de conocer en el Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (Distribuidor), a objeto de que continúe el trámite de esta causa.
II.-DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda intentada por el ciudadano JOSE NATIVIDA LEON GÓMEZ, en contra del ciudadano NEMESIO RAFAEL MARCANO y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado ( Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta quien es el competente por la cuantía, a los fines que siga conociendo del presente asunto.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los Doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Años 196 y 147°.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 9237-06