REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 12 de junio de 2006
196° y 147°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de las ciudadanas ALBANELYS DEL VALLE VARGAS MARCANO y CARMEN FELICIA ROMERO DE GIL, quines fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos PETRONILA JOSEFA QUIJADA DE ROSARIO, JOSE LUIS ROSARIO QUIJADA, MARIO ANTONIO ROSARIO QUIJADA, MARIA JOSÉ ROSARIO QUIJADA, NINOSCKA DEL VALLE ROSARIO QUIJADA y MARIA JESUS ROSARIO QUIJADA, que igualmente conocieron al finado LUIS JOSÉ ROSARIO GIL, quien era legitimo esposo de la ciudadana PETRONILA JOSEFA QUIJADA DE ROSARIO y padres de los ciudadanos antes mencionados, y que ellos son sus únicos y universales herederos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alega, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano LUIS JOSÉ ROSARIO GIL, a los ciudadanos PETRONILA JOSEFA QUIJADA DE ROSARIO, JOSE LUIS ROSARIO QUIJADA, MARIO ANTONIO ROSARIO QUIJADA, MARIA JOSÉ ROSARIO QUIJADA, NINOSCKA DEL VALLE ROSARIO QUIJADA y MARIA JESUS ROSARIO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 3.489.290, 8.393.121, 9.303.904, 9.421.558, 10.201.411 y 11.538.371 respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los últimos como hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
Exp. N° 2068-06