JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 147º
La Asunción, 06 de Junio de 2006

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: DI GIOVANNI GIUSEPPE, Apoderado especial de los ciudadanos DI DOMENICO REMO, DI DOMENICO PIERO, DI DOMENICO LUISA, DI DOMENICO DANIELE, DI DOMENICO OSVALDO, DI DOMENICO MICHELE, y sin poder el ciudadano DI GIOVANNI SALVATORE identificados con los códigos fiscales Nros. DGV-GPP-67C01-L29551, DDM-RME-37L04L1031, DDM-PRI57D28-L103V, DDM-LSU-57E68-103N, DDM-DNL-61C11-L103Y, DDM-SLD62T14-L1031, DDM-MHL-30P13-L103A y DGV-SVT—55M08-L103N.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE DEl SOLICITANTE: Abogado en ejercicio PEDRO AREVALO SEMPRUM, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro 33.181.
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 20 de Marzo de 2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera, el ciudadano DI GIOVANNI GIUSEPPE, sobrino legitimo, Italiano; aquí de tránsito con el código fiscal Nro DGV-GPP-67C01.L29551; y pasaporte Nro. A-413353, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos y sobrinos DI DOMENICO REMO, DI DOMENICO PIERO, DI DOMENICO LUISA, DI DOMENICO DANIELE, DI DOMENICO OSVALDO, DI DOMENICO MICHELE, ya identificados, según lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
Narran los solicitantes, que en fecha 06 de Abril de 2004, falleció en la ciudad de Giulianova (Provincia de Teramo), Italia, el ciudadano DI DOMENICO VITTORIO, en fecha 6 de Abril de 2004, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, soltero, identificado con Pasaporte Nro 82.186.923, según consta de Certificado de Defunción, emanado de Municipio Giulianova Provincia de Teramo Italia, correspondiente al año 2004, y que dicho certificado fue suscrito por Interprete Público de República Bolivariana de Venezuela en el idioma Italiano, según titulo publicado en la Gaceta Oficial Nro 30.085, de fecha 24 de Abril de 1973, e inscrito en la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal en fecha 25 de Abril de 1973, bajo el Nro 194, folïo 85 vto, Tomo 3°, del Protocolo único y principal, donde certifica que el documento anexo, redactado en italiano, ha sido presentado para su traducción legal, vertido integro y fielmente al idioma castellano.
Finaliza solicitando, que se les declare como los Únicos y Universales Herederos del prenombrado causante DI DOMENICO VITTORIO, ya identificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Marzo de 2001, comparece el Dr. Pedro Arevalo Semprun, y consigna los recaudos, constantes de veintiún (21) folios útiles.
En fecha 23 de Marzo de 2006, se le da entrada al expediente.
En fecha 03 de Abril de 2006, el Tribunal insta al solicitante a la traducción al castellano de los documentos consignados junto con la solicitud y la presentación de las actas de nacimiento de padres para el esclarecimiento del parentesco que invocan.-
En fecha 20 de Abril de 2006, comparece el Dr. PEDRO AREVALO SEMPRUN, en su carácter de Apoderado Judicial del solicitante y sus representados explica al Tribunal lo siguiente: que la filiación de los representados de su poderdante se encuentra indicada en cada uno de los registros de sus respetivas actas de nacimiento y que el documento requerido por el Tribunal aparece consignado al folïo 25, es decir, el Acta de Defunción de los padres del De Cujus PIETRAMPEKICO DI DOMENICO, casado con BRACALENTI GIULIA, y que en cada uno de los documentos consignados se desprende de los renglones señalados 8 y 9, traducción al Castellano directa de los mismos; y conformen al convenio de la Haya ratificada y aceptado por Venezuela en el año 1999, todos esos documentos tienen valor probatorio en los países que lo suscribieron y solo debe presentarse la formalización de la apostilla.
En fecha 30 de Mayo, de 2006, se admite y se fija el 2do día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos presentados.-
En fecha 01 de Junio de 2006, son interrogados por el Tribunal los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO DELGADO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.3.248.939 y LAURA DI GREGORIO DE DI GIULIO, titular de la cédula de identidad Nro. E. 80206.013.-
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MIGUEL ANTONIO DELGADO FERNANDEZ y LAURA DI GREGORIO DE DI GIULIO,debidamente identificados, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al De-Cujus DI DOMENICO VITTORIO, quien era tio de los ciudadanos DI GIOVANNI GIUSEPPE, DI DOMENICO REMO, DI DOMENICO PIERO, DI DOMENICO LUISA, DI DOMENICO DANIELE, DI DOMENICO OSVALDO, DI DOMENICO MICHELE, y DI GIOVANNI SALVATORE, que por consiguiente saben y les consta que son los UNICOS HEREDEROS del De Cujus DI DOMENICO VITTORIO, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que el fallecido no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que dan razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: DI GIOVANNI GIUSEPPE DI DOMENICO REMO, DI DOMENICO PIERO, DI DOMENICO LUISA, DI DOMENICO DANIELE, DI DOMENICO OSVALDO, DI DOMENICO MICHELE y DI GIOVANNI SALVATORE, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante DI DOMENICO VITTORIO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a las interesadas.-