REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 06 de Junio de 2006.-
196° y 147°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORELIS COROMOTO VELASQUEZ de VELASQUEZ, por RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, y por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana NORELIS COROMOTO VELASQUEZ de VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.391.413, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARIANNY JOSE VELASQUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.332; solicita de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Defunción. El error denunciado por la solicitante consiste, en que al momento de asentar en el Acta de Defunción de su cónyuge, fue transcrito de manera errónea el nombre de“MORELIS”, cuando su nombre correcto es el de “NORELIS”, evidenciándose la existencia del error material cometido por el funcionario que levanto el acta. Para los efectos probatorios, la solicitante presentó original del acta de defunción, original del acta de matrimonio, copia de la cédula de identidad y copia de la cédula de identidad de su cónyuge ciudadano EDGAR LUIS VELASQUEZ; de los cuales se desprende y quedó demostrado que el verdadero nombre de la solicitante es “NORELYS”. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y al ciudadano Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, asentar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción del ciudadano EDGAR LUIS VELASQUEZ, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción correspondientes al año 2001, bajo el N° 1.040, folio N° 42, a fin de que se escriba correctamente el nombre de la solicitante, ciudadana “NORELIS COROMOTO VELASQUEZ de VELASQUEZ,”. Y así se decide.-
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-