REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 06 de Junio de 2006
195º y 147º


Vista la Oposición formulada en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2006, por el abogado PEDRO LUIS LINARES, con Inpreabogado N° 78.254, en su condición de Fiscal Sexto(e) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en virtud de observar que el presente procedimiento de Divorcio 185-A, no cumple con el requisito exigido de tener más de cinco (5) años de separación fáctica; y dado que el precitado artículo 185A del Código Civil, exige para la declaración del divorcio, la opinión favorable del Ministerio Público; en atención a lo ya señalado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se niega la solicitud de disolución del matrimonio civil fundamentado en el artículo 185-A eiusdem, presentado por los ciudadanos MARIA SILVIA EUGENIA RIOS VASQUEZ y CARLOS CESAR CEDEÑO AGUILERA, identificados en autos. Segundo: Se declara terminado el presente procedimiento. Tercero: Se ordena el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.-