REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 05 de Junio de 2006
195º y 147º

Visto el escrito presentado en fecha treinta (30) de Mayo de 2006, por la abogada KARINA E. LUNAR G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.417, con el carácter acreditado a los autos, a los fines de que se homologue el convenio celebrado entre las partes intervinientes en este juicio, ciudadana MARIA FERNANDA BRICEÑO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.534.213, parte actora en este proceso, debidamente asistida por la antes mencionada abogada, por una parte; y por la otra; el ciudadano MANUEL FERREIRA AGRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.232.419, parte demandada, asistido por el abogado ROBERTO VALERO, con Inpreabogado 104.360; a los fines de dar por terminado el juicio instaurado por DISOLUCION DE LA COMUNIDAD DE BIENES, el demandado conviene en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho y reconoce el derecho de propiedad de la ciudadana MARIA FERNANDA BRICEÑO RIVERO, equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre el total de un vehículo perteneciente a la comunidad concubinaria, con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.6; Color Plata Arabe; Tipo Sedan; Serial Motor: 4 cilindros, Serial Carrocería: 8XA53ZEC149504219; Clase: Automóvil; Placas: OAJ-61S; Año 2004. Asimismo el ciudadano MANUEL FERREIRA AGRELA, voluntariamente y libre de coacción, cede en Plena y absoluta propiedad, en forma irrevocable, a la ciudadana MARIA FERNANDA BRICEÑO RIVERO, por la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo), que declara recibir en este acto, el cedente y demandado, en dinero efectivo y de curso legal, su derecho de propiedad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre el identificado vehículo, haciendo la tradición legal mediante el otorgamiento del presente documento, quedando la ciudadana MARIA FERNANDA BRICEÑO, en propiedad del cien por ciento (100%) del mismo, declarando ésta aceptar la presente cesión. De igual manera, el cedente y demandado MANUEL FERREIRA AGRELA, faculta a la actora y ahora propietaria del vehículo MARIA FERNANDA BRICEÑO, para que ésta asuma el pago del saldo deudor del financiamiento o crédito bancario otorgado por el Banco de Venezuela, para la compra del vehículo, autorizando a la demandante, para hacer la notificación respectiva al Banco. La cesión de los derechos que aquí se hace, incluye los derechos accesorios como eventuales pólizas de seguros sobre el citado vehículo; así como para gestionar el correspondiente Certificado de Registro de vehículos y beneficiaria de la respectiva liberación de reserva de dominio. En virtud de todo lo anterior, las partes se confieren el más amplio y general finiquito, y declaran que nada tienen que reclamarse, pagando cada uno sus gastos por honorarios y costos judiciales; en virtud de lo cual este Tribunal habiendo verificado que la parte demandada tiene capacidad para disponer del objeto de litigio y que sobre ésta materia no están prohibidas las transacciones, tal como lo exige el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Asimismo, vista la solicitud realizada por las partes, en cuanto a que este Juzgado oficie lo conducente al Juez de Ejecución competente y a la Depositaría Judicial, a los fines de la entrega material del mencionado vehículo; este Tribunal ordena librar oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de suspender la medida de secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y participada al precitado Juzgado Ejecutor de Medidas mediante Oficio N° 13888-05 en fecha 14-7-2005, a fin de informarle lo aquí resuelto. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.-