REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º
La Asunción, 28 de Junio de 2006.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: CARLYS NOHEMY HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad N° V-18.114.560.-

A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE LÁREZ FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.467.

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 06 de Junio 2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Única y Universal Heredera que interpusieran, la ciudadana CARLYS NOHEMY HERNÁNDEZ GARCÍA, ya identificada.
Narra la solicitante, que en fecha 20 de abril de 2006, falleció en la Llanada de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, “AB-INTESTATO”, su madre, quien en vida se llamaba ENOES JOSEFINA GARCÍA ESPINOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.855.030, y que murió a consecuencia de “PARO CARDIORESPIRATORIO POR CANCER DE UTERO”, según consta del Acta de Defunción expedido por la Prefectura de la Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Finaliza solicitando, se le declare como la Única y Universal Heredera de la prenombrada causante ENOES JOSEFINA GARCÍA ESPINOZA, ya identificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de Junio de 2006, comparece la ciudadana CARLYS NOHEMY HERNÁNDEZ GARCÍA, asistida del Abogado JESÚS ENRIQUE LÁREZ FERMÍN, y consigna los recaudos detallados en la solicitud, constantes de cuatro (4) folios útiles.
En fecha 8 de Junio de 2006, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 14 de Junio de 2006, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha, siendo evacuados el 19 de Junio de 2006.

Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
 Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ERYNOR NARVAEZ VELÁSQUEZ y NOELIA NOHEMI IZAGUIRRE RIVERA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.198.475 y V-11.639.961, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la de-cujus ENOES JOSEFINA GARCÍA ESPINOZA, quien era madre de la ciudadana CARLYS NOHEMY HERNÁNDEZ GARCÍA y quien falleció en la Llanada de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 20 de abril de 2006; que conoce a la ciudadana CARLYS NOHEMY HERNÁNDEZ GARCÍA, suficientemente de vista, trato y comunicación, y que por consiguiente saben y les consta que es la UNICA HEREDERA del de cujus ENOES JOSEFINA GARCÍA ESPINOZA, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que la fallecido no tuvo mas hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que dan razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que la solicitante alega, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana: CARLYS NOHEMY HERNÁNDEZ GARCÍA, plenamente identificada en autos, como la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su causante ENOES JOSEFINA GARCÍA ESPINOZA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a las interesadas.-