REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
195° y 146°


En fecha siete (07) de abril del año dos mil seis (2006), los ciudadanos ISMAEL ANTONIO MARCIALES HERNÁNDEZ y YAJAIRA MARGARITA VILLARROEL MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.654.851 y V-5.175.169, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio CRISTINA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.886, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos ochenta y tres (1.983) por ante la Prefectura del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta; que desde el 15 de septiembre del año 1.998, de común acuerdo convinieron en separarse de hecho y que de esa unión conyugal, procrearon un (1) hijo, hoy mayor de edad de nombre RANDY JOSÉ MARCIALES VILLARROEL; y que no adquirieron bienes muebles, ni inmuebles que liquidar o comunidad conyugal a repartir.
En fecha veinticuatro (24) de abril del año 2.006, comparecen los ciudadanos ISMAEL ANTONIO MARCIALES HERNÁNDEZ y YAJAIRA MARGARITA VILLARROEL MONTERO, asistida de la Abogada CRISTINA FLORES, ya identificados, quienes consignan en dos (2) folios útiles, copia certificada del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento del ciudadano RANDY JOSÉ MARCIALES VILLARROEL; y dándole entrada en esa misma fecha.
En fecha veintisiete (27) de abril del año 2.006, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha doce (12) de enero de 2.006, comparece el ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, asistido de abogado, quien consigna copias a los fines de la notificación del Fiscal del ministerio Público, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 23-01-2.006.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal VI del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ISMAEL ANTONIO MARCIALES HERNÁNDEZ y YAJAIRA MARGARITA VILLARROEL MONTERO, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos ISMAEL ANTONIO MARCIALES HERNÁNDEZ y YAJAIRA MARGARITA VILLARROEL MONTERO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos ISMAEL ANTONIO MARCIALES HERNÁNDEZ y YAJAIRA MARGARITA VILLARROEL MONTERO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, en fecha (15) de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (1.998).-
Liquídese los bienes de la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-