REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º
La Asunción, 21 de Junio de 2006.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: ALFREDO FERMÍN, YAMILEY DEL VALLE SUÁREZ, ALFREDO ALEXANDER FERMÍN y NINOSKA MILAGROS FERMÍN SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Caserío Fajardo, Calle Principal del Sector Cruz Grande de la ciudad Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.488.501, V-10.202.417, V-12.291.041 y V-13.191.651, respectivamente.-

A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTE: Abogado en ejercicio LUIS CARREÑO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.630.

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 23 de Mayo de 2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusieran, los ciudadanos ALFREDO FERMÍN, YAMILEY DEL VALLE SUÁREZ, ALFREDO ALEXANDER FERMÍN y NINOSKA MILAGROS FERMÍN SUÁREZ, ya identificados.
Narran los solicitantes, que en fecha 07 de Julio de 2005, falleció en el Caserío Fajardo, Calle Principal, Sector Cruz Grande de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, “AB-INTESTATO”, su concubino e hijos respectivamente, quien en vida se llamaba FE DEL ROSARIO SUÁREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-646.207, y que murió a consecuencia de “PERITONITIS ABDOMINAL PERFORACION GASTRICA ADENOCARCINOMA GASTRICO”, según consta de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Finalizan solicitando, se les declare como los Únicos y Universales Herederos de la prenombrada causante FE DEL ROSARIO SUAREZ, ya identificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de mayo de 2006, comparece el ciudadano ALFREDO JOSÉ FERMÍN CASTILLO, debidamente asistido del Abogado LUIS CARREÑO FIGUEROA, y consigna los recaudos detallados en la solicitud, constantes de cinco (5) folios útiles.
En fecha 31 de Mayo de 2006, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 05 de Junio de 2006, e instando a los solicitantes a consignar la identificación de los testigos a ser evacuados.-
En fecha 06 de Junio de 2006, comparece el ciudadano ALFREDO FERMÍN, debidamente asistido de Abogado y consigna la identificación de los ciudadanos testigos a ser evacuados, fijándose oportunidad para su evacuación, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
 Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NICOLAS ORANGEL LEZAMA MATA y LUZMILA DEL VALLE GÓMEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.380.731 y V-9.425.273, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al de-cujus FE DEL ROSARIO SUÁREZ, quien era concubino y padre, respectivamente y que murió en el Caserío Fajardo, Calle Principal, Sector Cruz Grande de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 07 de Julio de 2005; que conoce a los ciudadanos ALFREDO FERMÍN, YAMILEY DEL VALLE SUÁREZ, ALFREDO ALEXANDER FERMÍN y NINOSKA MILAGROS FERMÍN SUÁREZ, suficientemente de vista, trato y comunicación, y que por consiguiente saben y les consta que son los UNICOS HEREDEROS del de cujus FE DEL ROSARIO SUÁREZ, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que el fallecido no tuvo mas hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que dan razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que la solicitante alega, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ALFREDO FERMÍN, YAMILEY DEL VALLE SUÁREZ, ALFREDO ALEXANDER FERMÍN y NINOSKA MILAGROS FERMÍN SUÁREZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante FE DEL ROSARIO SUÁREZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a las interesadas.-