REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de Junio de 2006.
196º y 147º

Visto el escrito contentivo de la solicitud de HOMOLOGACION DE LA PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, presentado por los ciudadanos PEDRO JULIO SALAZAR y NELIS MARGARITA SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.649.731 y 4.046.627, respectivamente, ambos de este domicilio, cuyo vínculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado, de fecha 25-01-2006, debidamente asistidos en este acto por la Abogada NELIDA SALAZAR SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.618, el Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones: 1) Que una vez recibida la presente solicitud, se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición amigable, siendo librado en fecha 20-04-2006 y publicado 30-05-2006, evidenciándose que durante el lapso que se concedió no compareció persona alguna a objetar dicha partición. 2) Que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron que los bienes habidos durante el matrimonio, se partirán de la siguiente manera: a) El bien inmueble constituido por un (1) terreno ubicado en el sector Agua de Vaca de San Juan Bautista, Municipio Díaz de este Estado, el cual posee un área de Trescientos Siete metros cuadrados con Ochenta decímetros cuadrados (307,80 mts2), y la casa sobre el construida, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con terreno que es propiedad de Maria Salazar; Sur: Con terreno que es propiedad de Belén Salazar; Este: Con vías de acceso; y Oeste: Con vía de acceso, el cual les pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Díaz (hoy Municipio Díaz), en fecha 12-03-1986, bajo el N° 160, folios 57 y 58, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre de 1986, quedará bajo la única y exclusiva propiedad de la ciudadana NELIS MARGARITA SALAZAR SALAZAR, anteriormente identificada; y b) Un (1) vehículo marca FORD, modelo GRANADA, serial carrocería AJ26FS12324, placas XNO-825, color AZUL, tipo Sedan, motor V-6, año 1985, quedará como propiedad única y exclusiva del ciudadano PEDRO JULIO SALAZAR, igualmente identificado. 3) Que los documentos de propiedad antes enunciados cursan a los folios 9 y 10, y 11, del presente expediente. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado aprueba la partición amigable presentada por los ciudadanos PEDRO JULIO SALAZAR y NELIS MARGARITA SALAZAR SALAZAR, plenamente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tener la misma como autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.- Cúmplase.