REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
195º y 147º

I. IDENTIFICACION DE LA PARTE:
PARTE SOLICITANTE: ANTONIO JESUS MEDINA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.197.592.
II. BREVE RESEÑA DEL PROCESO.
Mediante sorteo de fecha doce (12) de Agosto de 2005, le corresponde a este Juzgado conocer de la Rectificación de Partida de Nacimiento, que interpusiera el ciudadano ANTONIO JESUS MEDINA MARCANO, ya identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio AGUSTIN LOPEZ, con Inpreabogado N° 93.931.
Alega el solicitante que al ser presentado en el acta de nacimiento del Libro correspondiente quedó asentado el estado civil de sus padres, como casados, cuando en realidad son de estado civil solteros, como consta en la Carta de Soltería, agregada los autos y emitida por la Primera Autoridad del Municipio García, así como el acta de defunción del ciudadano ANTONIO MEDINA DARIAS, emitida por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. En este sentido. Solicita la rectificación de la partida de nacimiento, asentada bajo el Nro. 173, folïo vuelto de 133 y folïo 134, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio García, en el año de 1969, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y acompaña a la solicitud para los fine probatorios conducentes, copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por ante el Registro Principal del Estado Nueva Esparta, tarjeta de datos filiatorios emanada del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, acta de defunción del ciudadano ANTONIO MEDINA DARIAS; constancia de soltería de la ciudadana INES EL VALLE MARCANO; y partida de nacimiento de la ciudadana IGNACIA MARIA MARCANO, expedida por la Prefectura del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
El mencionado solicitante fundamenta su acción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil vigente.
En fecha 31 de Octubre de 2005, este Tribunal admite la Rectificación de Partida de Nacimiento, ordena citar al Fiscal del Ministerio Público, y ordena la publicación de un Cartel de Emplazamiento.
En fecha 31 de Enero de 2006, comparece el ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA MARCANO, asistido por la Abogado en ejercicio NOHORETH VELASQUEZ RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.869 y consigna la publicación de prensa realiza en fecha 31 de Enero de 2006.
En fecha 17 de Marzo de 2006, el Tribunal ordeno notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 17 de Mayo de 2006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal notifico al Fiscal del Ministerio Público.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera
Con relación al acta de nacimiento del solicitante ANTONIO JEUS MEDINA MARCANO, donde se observa el error en cuanto al estado civil de sus padres, se aprecia y valora como instrumento fundamental de su demanda de rectificación de conformidad con lo previsto en el artículo 340, ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil .- ASI SE ESTABLECE.-
Respecto a las actas de defunción del ciudadano ANTONIO MEDINA DARIAS y de nacimiento de la ciudadana IGNACIA MARIA MARCANO, se aprecian y valoran por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 y 1359 del Código Civil.- ASI SE ESTABLECE.-
En cuanto a la constancia de soltería de la ciudadana YNES DEL VALLE MARCANO, expedida por la Prefectura del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, se aprecia y valora en atención a lo establecido en el artículo 1359, del Código Civil, al no haber sido impugnada ni por la Fiscal del Ministerio Público, ni por Terceros Interesados llamados por carel a la Causa, ASI SE ESTABLECE.-
En lo que concierne a los datos filiatorios que acreditan el estado civil de soltero del ciudadano ANTONIO MEDINA FARIAS, contenido en el oficio Nro
RIIE1-0501, de fecha 8 de Octubre de 2003, emanado del Ministerio del Interior y Justicia este tribunal la aprecia y valora como documento público administrativo.- ASI SE ESTABLECE.- .
En consecuencia al analizar las pruebas documentales y adminicularlos entre sí, se observa que las mismas no son ilegales ni impertinentes, y no fueron tachadas ni impugnadas, por lo que este tribunal considera que, con tales instrumentos, se demuestra ele estado civil de solteros de los ciudadanos ANTONIO MEDINA DARIAS e INES MARCANO, sin que sea cónyuge del prenombrado ANTONIO MEDINA DARIAS, ni es de estado civil casada. Por otra pare, el tribunal observa que no hubo oposición por el Fiscal del Ministerio Público, ni por Tercero alguno, de manera que por todo el material probatorio y sus efectos surtidos en autos, que comprueban el error ñeque incurrió al levantarse el acta de nacimiento del ciudadano ANTONIO JESUS MEDINA MARCANO, este Juzgado declara Con Lugar su rectificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

III. DISPOSITIVA.
Por todos los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano ANTONIO JESUS MEDINA MARCANO, ya debidamente identificado.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error material de la precitada partida de nacimiento, ya que el estado civil de los padres del ciudadano ANTONIO JESUS MEDINA MARCANO, es soltero y no casados como se refleja en el acta de su nacimiento, asentada en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio García del estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 173, folïo vuelto 133 y folïo del año 1969.
TERCERO: Se ordena insertar íntegramente este fallo en el Libro de Registro Civil correspondiente, con su debida nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artïculo 502 del Código Civil.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.-
QUINTO: Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada, y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-
Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiuno (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.