REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
196° y 147°


En fecha 29 de Marzo de 2006, los ciudadanos JUAN BAUTISTA ROSA y ASIA JIMENEZ, venezolano y dominicana, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.397.529 y E-81.488.791, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio ASNALDO AVILA AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.863, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron Matrimonio Civil el 27 de Octubre de 1.992, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y presentada copia certificada del acta de matrimonio que bajo el N° 329, Folio 487, Año 1.992; y que aproximadamente se separaron de manera definitiva para finales de el año 1.999 y para la fecha tienen más de cinco (5) años separados de la vida en común, de común acuerdo convinieron en separarse de hecho y que de esa unión conyugal, no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que liquidar o comunidad conyugal a repartir.
En fecha 03 de Abril de 2.006, comparece la ciudadana ASIA JIMENEZ, asistida del abogado ASNALDO AVILA AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.863, quien consigna en tres (3) folios útiles, copia certificada del Acta de Matrimonio y copias de las cédulas de identidad de ambos, y se le dio entrada en esa misma fecha.
En fecha 24 de Abril de 2.006, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha 02 de Mayo de 2.006, compareció el ciudadano JUAN BAUTISTA ROSAS, quien consignó copias a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2.006.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal VI del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA ROSA y ASIA JIMENEZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos JUAN BAUTISTA ROSA y ASIA JIMENEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos JUAN BAUTISTA ROSA y ASIA JIMENEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado el 27 de Octubre de 1.992.-
Liquídese los bienes de la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-