Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
EN SU NOMBRE.-


En fecha 1 de Diciembre año de 2005, los ciudadanos OVIDIO JOSE GARCIA VALERIO y NANCY ROSALIA MARQUEZ BAQUERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.051.759 y 7.576.307, respectivamente, domiciliados, el primero en la Avenida Francisco Fajardo, Quinta Enma, casa s/n, Sector Conejeros y la segunda Edificio Porlamar Suite, piso 12 PH-1 de la Avenida Bolívar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio DELLYS MAURERA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.115, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Septiembre de 1986, ante la Prefectura Civil del Municipio Altagracia del Distrito Sucre del Estado Sucre, que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Conejeros de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, y que han permanecido separados viviendo en domicilios diferentes y que procrearon un (1) hijo, el cual lleva por nombre OVIDIO OLEGARIO GARCIA MARQUEZ, mayor de edad, actualmente.
En fecha 23 de Marzo de 2006, comparecen la ciudadana NANCY ROSALIA MARQUEZ BAQUERO, debidamente identificado en autos, asistido en este acto por la abogada en ejercicio DELLYS MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.115, quien consigna en un folio útil, copia certificada del acta de matrimonio .y acta de nacimiento del ciudadano OVIDIO OLEGARIO GARCIA MARQUEZ.
En fecha 23 de Marzo de 2006, se le da entrada al presente procedimiento.-
En fecha 18 de Abril de 2006, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha 9 de Mayo de 2006, comparece la ciudadana NACY MARQUEZ, debidamente identificada en autos, y asistida por la Abogada en ejercicio DELLYS MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 96.115, y consignan copia a fin de que el Tribunal, proceda con la notificación del Fiscal el Ministerio Público.-
En fecha 19 de Mayo de 2006, el Tribunal libra la correspondiente Boleta de Notificación, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 2 de Junio de 2006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
EN fecha 16 de Junio de 2006, el Fiscal del Ministerio Público da su opinión favorable, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos OVIDIO JOSE GARCIA VALERIO y NANCY ROSALIA MARQUEZ BAQUERO, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges OVIDIO JOSE GARCIA VALERIO y NANCY ROSALIA MARQUEZ BAQUERO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos OVIDIO JOSE GARCIA VALERIO y NANCY ROSALIA MARQUEZ BAQUERO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Altagracia del Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 20 de Septiembre de 1986.-
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.