REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
196° y 147°

Expediente N° 22.493.

En fecha 15-11-2005, los ciudadanos LUIS JOSE RAMIREZ SERRANO y OMAIRA JOSEFINA ROJAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.691.232 y 3.824.365, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio OMAR JOSE GUTIERREZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.266, presentaron por ante este Tribunal, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 23-02-1979, por ante la Prefectura del Municipio Manicuare, Distrito Sucre del Estado Sucre, y que fijaron su domicilio conyugal en el sector Guayabal de La Asunción, Municipio Arismendi de esta Circunscripción Judicial;.que dicha unión fue interrumpida de hecho el día 10-04-1996, y que hasta la presente fecha no ha existido intención de ambos en reconciliarse. Igualmente, señalan que procrearon tres (3) hijas, las cuales llevan por nombre PATRICIA JOSEFINA, ANDREINA JOSE y MARIA JOSE RAMIREZ ROJAS, venezolanas y mayores de edad, y que de dicha unión no obtuvieron bienes gananciales que liquidar.
En fecha 9-02-2006, comparece la ciudadana OMAIRA JOSEFINA ROJAS MENDEZ, asistida de Abogada, quien consigna en cuatro (4) folios útiles, copias certificada del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento de sus hijos.
En fecha 9-02-2006, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 16-02-2006, y se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 25-05-2006.
En fecha 31-05-2006, comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES, con Inpreabogado N° 78.254, en su carácter de Fiscal (E) VII del Ministerio Público (f.15), quien dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos LUIS JOSE RAMIREZ SERRANO y OMAIRA JOSEFINA ROJAS MENDEZ, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges LUIS JOSE RAMIREZ SERRANO y OMAIRA JOSEFINA ROJAS MENDEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable la ciudadana Fiscal (E) VII del Ministerio Público con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos LUIS JOSE RAMIREZ SERRANO y OMAIRA JOSEFINA ROJAS MENDEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Manicuare, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 23-02-1979. Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.