REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
195° y 146°
En fecha 10 de Agosto de 2005, los ciudadanos AGUSTÍN BARÓN RODRÍGUEZ y MIRTHA DEL VALLE SALAZAR, el primero Extranjero, anteriormente con Cédula de identidad N° E-81.377.163, posteriormente naturalizado y poseedor actualmente de la cédula de identidad N° V-13.848.185, la segunda venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.047.274, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio CRUZ DANIEL CARREÑO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.736, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron Matrimonio Civil el 21 de Mayo de 1980, por ante Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta; que desde el 30 de Agosto de 1996, de común acuerdo convinieron en separarse de hecho y que de esa unión conyugal, procrearon dos (2) hijos de nombres AGUSTÍN y BENIGNO, ambos mayores de edad.
En fecha 21 de septiembre de 2005, comparecen los ciudadanos AGUSTÍN BARÓN RODRÍGUEZ y MIRTHA DEL VALLE SALAZAR, asistida del abogado CRUZ DANIEL CARREÑO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.736, quienes consignan en un (1) folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio, y dándole entrada en esa misma fecha.
En fecha 27 de Septiembre del año 2005, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha 15 de Noviembre de 2005, comparece la ciudadana MIRTHA DEL VALLE SALAZAR, debidamente asistida por el Abogado CRUZ DANIEL CARREÑO FERNÁDEZ, quienes consignan copias a los fines de la notificación del Fiscal del ministerio Público, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 23-11-2006.
En fecha 19 de Enero de 2006, el Tribunal Insta a los solicitantes a consignar las actas de nacimientos de los hijos, cumpliendo con este requisito en fecha 30-05-2006.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos AGUSTÍN BARÓN RODRÍGUEZ y MIRTHA DEL VALLE SALAZAR, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos AGUSTÍN BARÓN RODRÍGUEZ y MIRTHA DEL VALLE SALAZAR, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos AGUSTÍN BARÓN RODRÍGUEZ y MIRTHA DEL VALLE SALAZAR, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado el 21 de Mayo de 1980, por ante Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el N° 535, folios 10-105-106, Año 1980.-
Liquídese los bienes de la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
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