REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de Junio de 2006
195º y 147º


Vista la diligencia de fecha quince (15) de Junio de 2006, suscrita por la abogada BLANCA GONZALEZ, en su carácter de apoderada de la parte actora, mediante la cual procede a promover pruebas en la presente incidencia, este Tribunal para su admisión Observa: Consta al folio 85 del expediente, que en fecha 06 de Marzo de 2006, este Juzgado agregó al mismo, la comisión que le fue conferida al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, para que el Secretario de ese Despacho entregara las boletas de notificación a la parte demandada, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, a los fines de dilucidar los lapsos para contestar la demanda y el de pruebas, por el presente auto, se ordena expedir por Secretaria cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el 06 de Marzo de 2006 (exclusive), hasta el día 15 de Junio de 2006 (inclusive), del cual se evidencia que el día 14 del presente mes y año, era el último día para promover pruebas en la presente causa. Así las cosas, vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, según se desprende del cómputo practicado por la Secretaria de este Despacho, el Tribunal señala a la abogada diligenciante que, para el día 15 de los corrientes, ya había concluido el lapso para promoverlas, y en consecuencia, Niega su admisión por extemporánea. Y ASÍ SE ESTABLECE.-