Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
EN SU NOMBRE.-


En fecha veintiuno 17 de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), los ciudadanos IRMA ISABEL JUAREZ CUBA Y JAIME BERTOLI CASTAGNETO, venezolanos, la primera peruana y el segundo venezolano, mayor de edad, cónyuge, titulares de las cédulas de identidad nro. 81.081.043 y 12.422.041, respectivamente, la primera domiciliada en el Edificio Costa Azul Plaza, piso Nro 8 Apartamento 8-H, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y el segundo en la Urbanización Playa el Ángel calle El Jurel, Quinta Irma, Municipio Maneiro de este Estado, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio BLANCA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.121, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Julio de 1977, ante el Concejo Distrital de Miraflores, en la República del Perú, la cual se encuentra anotada bajo el Nro 610, según se evidencia de Acta de Matrimonio Civil, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio de la Alcaldía de Chaco, Distrito Sucre del Estado Mirnada, en fecha 20 de Mayo de 1986, bajo el Nro 74, que establecieron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial El dandi, Edifico Giacomo, Primer piso Apartamento 6, Urbanización Costa Azul, de la ciudad de Porlamar, posteriormente a la Urbanización Playa El Ángel, calle El Jurel Quinta Irma, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y que han permanecido separados viviendo en domiciliados diferentes y que procrearon dos (2) hijos, los cuales llevan por nombres JESUS y TULLIO JONHATAN, ambos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 16.337.541y 17.846.865, respectivamente.
En fecha 17 de Marzo de 2006, comparecen los ciudadanos IRMA ISABEL JUAREZ CUBA Y JAIME BERTOLI CASTAGNETO, asistidos por la Abogado en ejercicio BLANCA GONZALEZ, anteriormente identificada, quien consigna en un folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 17 de Febrero de 2006, se admitió la solicitud cuanto a lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha 22 de Febrero de 2006, la Dra. Jiam Salmen de Contreras habiendo reasumido el cargo de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario se avoca al conocimiento de la presente Causa, y se inhibe del presente procedimiento.-
En fecha 01 de Marzo de 2006, se vence el lapso allanamiento de la Inhibición propuesta por la Juez de ese Despacho, y libran los correspondientes oficios.-
En fecha 17de Marzo de 2006, se da por recibida la presente causa.-
En fecha 27 de Marzo de2006, comparece la ciudadana IRMA ISABEL JUAREZ CUBA, asistida por la Abogado BLANCA GONZALEZ, y solicita la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 18de Abril de 2006, se libro la correspondiente Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de Abril de 2006, el Alguacil de este Tribunal consigna la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de Abril de 2006, se agrega al expediente oficio Nro. 14.946-06, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con motivo de la Inhibición planteada, así como también la decisión de la Juez Superior Dra, ANA LONGART GUERRA, quedando Con Lugar-
Habiendo transcurrido el lapso para que la Fiscal del Ministerio Público diera su opinión favorable, en virtud de la no comparecencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos IRMA ISABEL JUAREZ CUBA Y JAIME BERTOLI CASTAGNETO, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges IRMA ISABEL JUAREZ CUBA Y JAIME BERTOLI CASTAGNETO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos IRMA ISABEL JUAREZ CUBA Y JAIME BERTOLI CASTAGNETO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante ante el Concejo Distrital de Miraflores, en la República del Perú, la cual se encuentra anotada bajo el Nro 610, según se evidencia de Acta de Matrimonio Civil, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio de la Alcaldía de Chaco, Distrito Sucre del Estado Mirnada, en fecha 20 de Mayo de 1986, bajo el Nro 74, en fecha 25 de Julio 1977.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, al segundo día del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.