REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de Junio de 2006
Años 195º y 147º

Visto el convenimiento anterior, celebrado entre la Abogada KARINA HOMSI, con Inpreabogado N° 99.291, actuando en su carácter de apoderada judicial del la parte demandada ciudadano BRUNO CORSO, quien de nacionalidad Italiana mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, de estado civil soltero y titular del pasaporte Nro. 935694N, cuyo instrumento poder debidamente autenticado por ante la notaria Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de Junio de 2005, quedando anotado bajo el Nro. 80, Tomo 97, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría cual se denomina el Demandado por una parte y por la otra el ciudadano LUIS JOSE FRESA FELICI, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio de estado civil soltero y titular de la cédula de Identidad nro. 19.318.184, representado en este acto por el ciudadano GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.668, cuya representación se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Marzo de año 2004, quedando anotado con el nro 60, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y que riela inserto en el presente expediente quien es el demandante, mediante la cual las partes han decidido ponerle término al presente proceso judicial, de la siguiente manera: PRIMERA: EL DEMANDADO, se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia, declarando asimismo que conoce en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra SEGUNDA.- EL DEMANDADO expresamente conviene, reconoce y admite en todas y cada una de sus partes las pretensiones de EL DEMANDANTE, por ser estas ciertas TERCERA: como quiera que la voluntad del demandado es poner fin al presente proceso, hace la tradición del vehículo vendido, colocando al demandante de manera inmediata en la posesión total del vehículo y que el presente CONVENIMIENTO se tenga como título amplio y suficiente de propiedad del vehículo, cuyas características se evidencian de instrumento de Compra-venta debidamente autenticado por la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 12 de agosto de 1998, quedando anotado con el Número 97, Tomo 36, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el vehículo posee las siguientes características: marca: TOYOTA tipo Sedan, modelo Corolla, color blanco, serial del motor 7AF181259; Año 1993, serial de la carrocería JT2AEOOE6POO23321, uso particular el antes descrito ingreso al país bajo el Régimen de Puerto Libre, tal como se evidencia de Planilla de Liquidación de gravámenes expedida por el Ministerio de Hacienda identificada con el Nümero H-95-0044478, de fecha 2 Agosto de 1996, y acta de revisión de vehículos importados, emanada de la República de Venezuela, Ministerio de la Defensa, Guardia Nacional, Comando regional Nümero 76, Segunda Compañía identificada con el Nro 294, de fecha 16 de Junio de 1998, en el Yaque.- CUARTA: Visto el ofrecimiento hecho por el demandado, el demandante lo acepta, cubriendo de esa manera la totalidad de las obligaciones demandadas, por lo que las partes expresamente declaran que no deberse nada mas ni por este ni por ningún otro concepto, teniendo el presente convenimiento, entre las partes fuerza de cosa juzgada y dan por finalizado, enteramente, el presente juicio en toda y cada una de sus partes.- QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente, a la ciudadana Juez que imparta su homologación al referido convenimiento, a los efectos de la misma, así como la expedición de dos (2) copias certificadas de los siguientes documentos ; 1) instrumento de compra venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar de fecha 12 de Agosto de 1998, quedando anotado con el nro 97, Tomo 36, de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria; 2) planilla de liquidación de gravámenes expedida por el Ministerio de Hacienda identificada con el nro, H-95-0044478, de fecha 2 de Agosto de 1996; 3) acta de revisión de vehículos importados emanada de la República de Venezuela, Ministerio de la Defensa, Guardia Nacional Comando Regional Numero 76 Segunda Compañía, identificada con el nro 294, de fecha 16 de Junio de 1998, en El Yaque 4) del convenimiento 5) del respectivo auto de homologación y del auto que la acuerde. SEXTA: igualmente solicitan la devolución de los originales consignados en el presente expediente, identificados así:1) instrumento de compra venta debidamente autenticado por la Notaria Pública Segunda de Porlamar de fecha 12 de Agosto de 1998, quedando anotado bajo el nro. 97, Tomo 36, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y acompañan con la letra “B” 2) planilla de liquidación e gravámenes expedida por el Ministerio de Hacienda identificada con el nro. H-95-0044478, de fecha 2 de Agosto de 1996, la cuál se encuentra marcada con la letra “C”; 3) acta de revisión de vehículos importados, emanada de la República de Venezuela, Ministerio de la Defensa, Guardia Nacional, Comando Regional Numero 76, Segunda Compañía, identificada con el nro 294, de fecha 16 de Junio de 1998, en el Yaque la cual aparece marcada con la letra “D”. Vistos los términos del convenimiento, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia, y la materia subindice no es de orden público, siendo que, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandado convenir en la demanda y que efectuado el convenimiento este es irrevocable, aún antes del auto homologatorio. En consecuencia este Juzgado, le imparte su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en todos y cada uno de los términos expuestos en la misma. Por consiguiente, se da por terminada la presente causa y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO instaurara el LUIS JOSE FRESA FELICI. contra BRUNO CORSO. Y ASI SE ESTABLECE.-
Asimismo, se acuerda la devolución de los originales insertos en el presente expediente, así como también copias debidamente certificadas de este auto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 111 y 112 del código e Procedimiento Civil.- Cúmplase.-