REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de Junio de 2006
196º y 146º
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARGARIT DEL CARMEN MARCANO GUERRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Santa Ana, Caserío Rodolfo, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, y titular de la cédula de identidad N° V-13.669.040, debidamente asistida por el abogado SEVERO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.452, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Señala la solicitante, que en el año 1978, fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, quedando registrado bajo el N° 71, folio 38, de los Libros de Nacimientos llevados por esa oficina; y que en la partida de nacimiento inserta en los libros de nacimiento del año 1978, al momento de transcribir los datos de su mes de nacimiento y nombre, se cometió un error material, por cuanto al asentar en su mes de nacimiento se indica el mes de “MAYO”, siendo lo correcto el mes de “ABRIL”; asimismo, su nombre se indica como “MARGARY DEL CARMEN”, siendo lo correcto “MARGARIT DEL CARMEN”. A tales efectos, la solicitante consignó copia de su partida de nacimiento, copia de Certificado de Educación Básica, copia de Título de Bachiller, copia de Título de Técnico Superior Universitario en Relaciones Industriales, Certificación de notas. La mencionada ciudadana finaliza solicitando que, previa la sustanciación de la presente solicitud y en cumplimiento de las formalidades legales previstas en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, sea subsanado en forma sumaria el error material incurrido en su partida de nacimiento expedida en la citada Oficina de Registro Público. Así las cosas, quien aquí decide considera que, probado como ha sido lo alegado por la solicitante, en vista de la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Capital Gómez y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARGARIT DEL CARMEN MARCANO GUERRA, a fin de que se escriba correctamente su mes de nacimiento, colocando en el lugar de MAYO, el mes correcto de ABRIL. Igualmente, se escriba correctamente su nombre, en el lugar de MARGARY, el nombre correcto MARGARIT. Y ASI SE DECIDE.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. A los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido, se insta a la parte a consignar los recaudos citados en la solicitud. Cúmplase.-