REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de Junio de 2006.-
196° y 147°

Vista la Transacción Judicial presentada en fecha 09-05-2006, celebrada entre el Abogado PEDRO JOSÉ D’ELISIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.759, en su carácter de Director de la sociedad de comercio EL BUEN VIVIR, C.A, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de julio de 2004, parte demandada, y la ciudadana CLAUDIA SUSANA BAUTISTA PLATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.973.156, asistida por el Abogado ISRAEL DAVID PRIETO RONDON, con Inpreabogado N° 115.851, parte actora en el presente juicio, en el expediente N° 22.645, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera la ciudadana CLAUDIA SUSANA BAUTISTA PLATA, contra EL BUEN VIVIR, C.A, ya identificada, en la cual establecieron lo siguiente: 1) Que la parte demandada se da por citada, en el acto, renuncia al término de la comparecencia y a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece devolver la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000, oo), a través de cheque del Banco Mercantil, N° 92027051, a nombre de CLAUDIA SUSANA BAUTISTA PLATA, y que entrega a la demandante en el mismo acto, cantidad esta que había recibido de la actora como concepto de reserva de inmueble a los fines de celebrar futura opción a venta de un inmueble construido por una casa distinguida con el N° 5, ubicada en el CONJUNTO RESIDENCIAL ROSA MAR, en la calle Rafael Suárez con Avenida Circunvalación Norte, Sector Palguarime, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta. En consecuencia la parte actora, desiste de comprar el identificado inmueble, por cuanto al cancelarle esta cantidad, se deja sin ningún efecto jurídico la reserva contenida en el recibo privado, signado con el N° 0054, de fecha 07-06-2005, que corre en autos. 2) Que ambas partes declaran que los gastos y honorarios generados en el expediente serán cancelados por cada una de ellas a sus expensas. 3) Que la parte actora acepta y recibe la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000, oo) a su completa y total satisfacción, declarando esta que nada se le adeuda por este concepto, ni por costos de honorarios profesionales, ni por ningún otro concepto, y que por ende no tiene nada mas que reclamar a la demandada. 4) Que ambas parte declaran no tener nada que reclamarse mutuamente, por cualquier concepto derivado de la presente causa.. Visto que las partes intervinientes tiene plenas facultades para celebrar dicha transacción judicial, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, no estando prohibido su acuerdo en la materia objeto del juicio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le imparte su aprobación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 09-05-2006. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-